I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4249)
Decreto-ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31253

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 7 de mayo de 2020, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas
urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. .
El Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social
dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6 que queda con la siguiente nueva redacción:
«Artículo 6. Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).
El importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el
artículo 14 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por
número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 que quedan con la siguiente
nueva redacción:
«1. Las solicitudes de la PCI que se hallen sin resolver, serán resueltas
favorablemente siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Hayan sido registradas por los ayuntamientos en la aplicación informática
de gestión de la PCI de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración
a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.
b) Estén pendientes de resolución.
c) Cuenten con informe favorable emitido por los servicios sociales
municipales y registrado en la aplicación correspondiente.
d) Para la determinación de los requisitos y carencia de recursos económicos
se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1.2.º, y artículo 8 de la Ley de la PCI.
2. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
comprobará la suficiencia económica de dichas solicitudes de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la PCI.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 7 de mayo de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–La Consejera de Derechos, Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí
Santana Perera.

cve: BOE-A-2021-4249
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 90, de 8 de mayo de 2020. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 131, de 1 julio de 2020)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X