I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4248)
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31244
Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de
enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en
general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia
ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de tomar decisiones. En el actual escenario de
contención y prevención del COVID-19, es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar
su propagación para proteger la salud pública, a través de diversas medidas en las que
se inserta la fiscal contenida en el presente Decreto ley, que persigue el facilitar el rápido
suministro de material sanitario, al tiempo que lo libera de carga fiscal.
Cabe señalar que en este Decreto ley se da cumplimiento a los principios de buena
regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, facilitar desde una perspectiva tributaria el suministro
de material sanitario, al liberarlo de carga fiscal, no tratándose de una norma restrictiva
de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y
no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se
hayan realizado los trámites de participación pública, al amparo de la excepción que
establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23
de abril de 2020, dispongo:
Artículo único. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y
entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto ley y vigencia hasta el 31
de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto General Indirecto
Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el
apartado 2 de este artículo:
a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público,
clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter
social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio,
de medidas administrativas y fiscales.
b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de
las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de
entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho
Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de
carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012,
de 25 de junio.
Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del
compromiso de adquisición previa.
c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público,
clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter
cve: BOE-A-2021-4248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31244
Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de
enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en
general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia
ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de tomar decisiones. En el actual escenario de
contención y prevención del COVID-19, es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar
su propagación para proteger la salud pública, a través de diversas medidas en las que
se inserta la fiscal contenida en el presente Decreto ley, que persigue el facilitar el rápido
suministro de material sanitario, al tiempo que lo libera de carga fiscal.
Cabe señalar que en este Decreto ley se da cumplimiento a los principios de buena
regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, facilitar desde una perspectiva tributaria el suministro
de material sanitario, al liberarlo de carga fiscal, no tratándose de una norma restrictiva
de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y
no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se
hayan realizado los trámites de participación pública, al amparo de la excepción que
establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23
de abril de 2020, dispongo:
Artículo único. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y
entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto ley y vigencia hasta el 31
de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto General Indirecto
Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el
apartado 2 de este artículo:
a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público,
clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter
social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio,
de medidas administrativas y fiscales.
b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de
las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de
entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho
Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de
carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012,
de 25 de junio.
Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del
compromiso de adquisición previa.
c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público,
clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter
cve: BOE-A-2021-4248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66