I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4248)
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31243
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4248
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las
autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
Frente a la situación de crisis sanitaria, económica y social derivada de la pandemia
ocasionada por el COVID-19, la Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado
diversas medidas de naturaleza económica, social, financieras, administrativas y fiscales.
Respecto a las medidas fiscales adoptadas han perseguido dos objetivos; por una
parte, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en diversos tributos, tanto
en relación a operaciones interiores como importaciones, cuya aplicación corresponde a
esta Comunidad a través de la Agencia Tributaria Canaria, ampliando los plazos de
presentación de determinadas autoliquidaciones, así como el plazo de abono de deudas
tributarias derivadas de la importación de bienes en la modalidad de pago diferido; y, por
otra parte, ajustando de forma proporcional a los días de vigencia del estado de alarma,
la cuota tributaria a declarar respecto a aquellas actividades cuya tributación no se
vincula con el volumen real de operaciones, lo que ha supuesto la modificación de las
cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar,
correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, y la determinación de la cuota
trimestral, respecto de determinadas actividades empresariales o profesionales, en el
régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha supuesto el establecimiento
del tipo cero en el Impuesto sobre Valor Añadido, con carácter temporal, aplicable a la
entrega, importación y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para
combatir los efectos del COVID-19, siempre y cuando los importadores o adquirentes
sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o
establecimiento privados de carácter social.
Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los
tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º
de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias,
resultando necesario la adopción de idéntica medida que el Estado.
El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el
nombre de decretos-leyes.
El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
cve: BOE-A-2021-4248
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31243
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4248
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las
autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
Frente a la situación de crisis sanitaria, económica y social derivada de la pandemia
ocasionada por el COVID-19, la Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado
diversas medidas de naturaleza económica, social, financieras, administrativas y fiscales.
Respecto a las medidas fiscales adoptadas han perseguido dos objetivos; por una
parte, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en diversos tributos, tanto
en relación a operaciones interiores como importaciones, cuya aplicación corresponde a
esta Comunidad a través de la Agencia Tributaria Canaria, ampliando los plazos de
presentación de determinadas autoliquidaciones, así como el plazo de abono de deudas
tributarias derivadas de la importación de bienes en la modalidad de pago diferido; y, por
otra parte, ajustando de forma proporcional a los días de vigencia del estado de alarma,
la cuota tributaria a declarar respecto a aquellas actividades cuya tributación no se
vincula con el volumen real de operaciones, lo que ha supuesto la modificación de las
cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar,
correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, y la determinación de la cuota
trimestral, respecto de determinadas actividades empresariales o profesionales, en el
régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha supuesto el establecimiento
del tipo cero en el Impuesto sobre Valor Añadido, con carácter temporal, aplicable a la
entrega, importación y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para
combatir los efectos del COVID-19, siempre y cuando los importadores o adquirentes
sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o
establecimiento privados de carácter social.
Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los
tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º
de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias,
resultando necesario la adopción de idéntica medida que el Estado.
El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el
nombre de decretos-leyes.
El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
cve: BOE-A-2021-4248
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS