I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Policía. (BOE-A-2021-4242)
Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, y se establecen medidas correctoras para equilibrar la presencia de mujeres y hombres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31132
y hombres en el cuerpo de Mossos d'Esquadra, atendiendo a las necesidades y
trascendentales funciones de este cuerpo, cuyo adecuado cumplimiento requiere una
composición equilibrada en cuanto al sexo de las personas que integran su plantilla, y
siempre con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad en el
acceso a la función pública, se considera una medida necesaria y proporcionada otorgar
preferencia a la selección de las personas aspirantes del sexo menos representado
cuando estas se encuentren en igualdad de criterios en cuanto a la idoneidad de perfil
con las personas aspirantes del otro sexo.
En síntesis, pues, la convocatoria urgente de las 435 plazas, y la necesidad urgente
e inaplazable de incorporar esta medida de forma inmediata a esta importante
convocatoria, fundamentan esta modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la
Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
Por este motivo, el presente Decreto-ley introduce una nueva disposición transitoria
en la Ley 10/1994, de 11 de julio, con el fin de garantizar que en la resolución de los
empates de puntuación en el orden de clasificación de los aspirantes se atienda a la
necesidad de garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres en la plantilla del cuerpo.
Este Decreto-ley tiene que entrar en vigor el mismo día en que se publique, por razón
de la materia y de su especial urgencia.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía, a propuesta del consejero de Interior y previa deliberación del Gobierno,
decreto:
Artículo único. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 10/1994, de 11 de
julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
Se añade una nueva disposición transitoria, séptima, a la Ley 10/1994, de 11 de julio,
de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria séptima.
Mientras no se apruebe el correspondiente plan de igualdad, y con el fin de
alcanzar el equilibrio en el número de mujeres y hombres en la plantilla del cuerpo
de Mossos d'Esquadra, las convocatorias para acceder a las diferentes categorías
del cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen que establecer que los empates de
puntuación en el orden de clasificación de los aspirantes deben dirimirse, como
primer criterio, dando preferencia a las personas candidatas del sexo menos
representado cuando este no llegue al 40% de aquella categoría.»
Disposición final.
Entrada en vigor.
Barcelona, 12 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–El Consejero de Interior, Miquel Samper i Rodriguez.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8314, de 13 de enero de 2021.
Convalidado por Resolución 1147/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4242
Verificable en https://www.boe.es
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto-ley
cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda
lo hagan cumplir.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31132
y hombres en el cuerpo de Mossos d'Esquadra, atendiendo a las necesidades y
trascendentales funciones de este cuerpo, cuyo adecuado cumplimiento requiere una
composición equilibrada en cuanto al sexo de las personas que integran su plantilla, y
siempre con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad en el
acceso a la función pública, se considera una medida necesaria y proporcionada otorgar
preferencia a la selección de las personas aspirantes del sexo menos representado
cuando estas se encuentren en igualdad de criterios en cuanto a la idoneidad de perfil
con las personas aspirantes del otro sexo.
En síntesis, pues, la convocatoria urgente de las 435 plazas, y la necesidad urgente
e inaplazable de incorporar esta medida de forma inmediata a esta importante
convocatoria, fundamentan esta modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la
Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
Por este motivo, el presente Decreto-ley introduce una nueva disposición transitoria
en la Ley 10/1994, de 11 de julio, con el fin de garantizar que en la resolución de los
empates de puntuación en el orden de clasificación de los aspirantes se atienda a la
necesidad de garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres en la plantilla del cuerpo.
Este Decreto-ley tiene que entrar en vigor el mismo día en que se publique, por razón
de la materia y de su especial urgencia.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía, a propuesta del consejero de Interior y previa deliberación del Gobierno,
decreto:
Artículo único. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 10/1994, de 11 de
julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
Se añade una nueva disposición transitoria, séptima, a la Ley 10/1994, de 11 de julio,
de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria séptima.
Mientras no se apruebe el correspondiente plan de igualdad, y con el fin de
alcanzar el equilibrio en el número de mujeres y hombres en la plantilla del cuerpo
de Mossos d'Esquadra, las convocatorias para acceder a las diferentes categorías
del cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen que establecer que los empates de
puntuación en el orden de clasificación de los aspirantes deben dirimirse, como
primer criterio, dando preferencia a las personas candidatas del sexo menos
representado cuando este no llegue al 40% de aquella categoría.»
Disposición final.
Entrada en vigor.
Barcelona, 12 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–El Consejero de Interior, Miquel Samper i Rodriguez.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8314, de 13 de enero de 2021.
Convalidado por Resolución 1147/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4242
Verificable en https://www.boe.es
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto-ley
cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda
lo hagan cumplir.