IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13112)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 16781

10.º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores
podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten
acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o
aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de
concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación
en el concurso concluido.
11.º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del
presente concurso, en los términos del artículo 479.6.º del TRLC.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, magistrado juez de
refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
El magistrado juez de refuerzo..."
Auto de rectificación del anterior, de fecha 08-03-2021:
"...Parte dispositiva
ACUERDO.-Aclara y corregir la parte dispositiva de la resolución de fecha 1510-2020 en el sentido de donde dice "...la entidad Gestiones, Estudios y Servicios
Confort, S.L., CIF B385522121" debe decir "... la entidad Gestiones, Estudios y
Servicios Confort, S.L., CIF B38552121... "
Modo de impugnación.-Contra la presente resolución no cabe recurso alguno,
sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la
que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Magistrado juez de
refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, 8 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de
Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

cve: BOE-B-2021-13112
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X