IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13112)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16780
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13112
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Cédula de notificación
Por el presente se hago saber que en el procedimiento concursal número 68/
2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Gestiones, Estudios y
Servicios Confort, S.L., CIF B38552121 (con domicilio en C/ Juan de la Cierva, 5,
Parcela D, Manzana 15. Polígono Industrial San Isidro. El Chorrillo, 38109 El
Rosario. Santa Cruz de Tenerife), se ha dictado Auto de conclusión de fecha 1510-2020, así como auto de rectificación del anterior, de fecha 08-03-2021, cuya
parte dispositiva de ambos es del tenor literal siguiente: Auto de conclusión de
fecha 15-10-2020:
"...Parte dispositiva
Acuerdo:
1.º) Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Gestiones,
Estudios y Servicios Confort, S.L., CIF B385522121 por insuficiencia de masa
activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa, y en
consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
2.º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3.º) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus
acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).
5.º) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.
6.º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
8.º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de condena
9.º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
cve: BOE-B-2021-13112
Verificable en https://www.boe.es
7.º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16780
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13112
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Cédula de notificación
Por el presente se hago saber que en el procedimiento concursal número 68/
2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Gestiones, Estudios y
Servicios Confort, S.L., CIF B38552121 (con domicilio en C/ Juan de la Cierva, 5,
Parcela D, Manzana 15. Polígono Industrial San Isidro. El Chorrillo, 38109 El
Rosario. Santa Cruz de Tenerife), se ha dictado Auto de conclusión de fecha 1510-2020, así como auto de rectificación del anterior, de fecha 08-03-2021, cuya
parte dispositiva de ambos es del tenor literal siguiente: Auto de conclusión de
fecha 15-10-2020:
"...Parte dispositiva
Acuerdo:
1.º) Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Gestiones,
Estudios y Servicios Confort, S.L., CIF B385522121 por insuficiencia de masa
activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa, y en
consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
2.º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3.º) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus
acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).
5.º) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.
6.º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
8.º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de condena
9.º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
cve: BOE-B-2021-13112
Verificable en https://www.boe.es
7.º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».