III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
30.9.8.2
Sec. III. Pág. 30955
Tiempo de servicio relevante para el pago.
Los porcentajes regulados en el artículo 24.8.2., «Tiempo relevante para el Pago»,
no se aplican proporcionalmente. La remuneración pagada por hora de servicio relevante
para el pago se calcula sobre la base del salario base bruto a tiempo completo.
Los límites de las áreas en las que se utilizan diferentes límites de activación para
determinar la remuneración por tiempo de servicio relevante para el pago (tabla del
artículo 24.8.2., «Tiempo relevante para el Pago») se ajustarán a la siguiente tabla,
dependiendo de la obligación de prestación de servicio:
Obligación de prestación de
servicio →
100%
95%
90%
85%
80%
75%
70%
65%
60%
55%
50%
Límite de activación. Tiempo de
servicio relevante para el pago
para. Nivel 2: mas de .… horas.
70
67
63
60
56
53
49
46
42
39
35
Límite de activación. Tiempo de
servicio relevante para el pago
para. Nivel 3: más de .… horas.
110
105
99
94
88
83
77
72
66
61
55
En el caso de obligaciones de prestación del servicio que se aparten de las reflejadas
en la tabla, los límites de activación se determinarán por interpolación y se redondean a
horas enteras.
a) Los pagos especiales corresponden a los pagos especiales a tiempo completo
(ficticios), que se calculan proporcionalmente en base al nivel medio de remuneración
para el período de diciembre a mayo (paga extra de verano) o de junio a noviembre
(paga extra de Navidad).
Ejemplo: Pago especial ficticio a tiempo completo de 3000,00 €, nivel medio de
remuneración 70 %, pago especial a tiempo parcial de 2100,00 €
b) Para el pago durante el período de incapacidad temporal, durante la duración
pactada del acuerdo de trabajo a tiempo parcial, se utilizará como referencia el salario a
tiempo parcial.
Vacaciones, bajas por incapacidad temporal.
a) El disfrute de vacaciones anuales deberá distribuirse equitativamente entre los
meses con mayores y menores obligaciones de prestación del servicio.
b) En el caso de modelos a tiempo parcial en bloques («Happy Winter», «Lucky
Winter», «One-Off», «Two-Off»), en los meses con una obligación de prestación del
servicio del 0%, deberá disfrutarse una doceava parte del derecho de vacaciones que se
genere en el año natural a tiempo parcial por cada mes completo sin obligación de
servicio.
c) Si el disfrute de vacaciones tiene lugar a lo largo de meses con diferentes
obligaciones de prestación del servicio, los días de vacaciones se acreditan computarán
en el mes correspondiente y el número mínimo de días libres se prorrateará por mes.
d) Los periodos de tiempo en que el Trabajador disfrute de sus vacaciones anuales
o se halle en situación de incapacidad para prestar servicio por enfermedad o accidente,
reducirán el número de días libranza («OFF days») a los que tiene derecho por mes y en
el período correspondiente, en función de la obligación de prestación de servicio, en la
proporción establecida en la siguiente tabla por cada día de duración de la incapacidad
para trabajar o las vacaciones. El resultado de este cálculo se redondeará a días
enteros.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
30.9.9
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
30.9.8.2
Sec. III. Pág. 30955
Tiempo de servicio relevante para el pago.
Los porcentajes regulados en el artículo 24.8.2., «Tiempo relevante para el Pago»,
no se aplican proporcionalmente. La remuneración pagada por hora de servicio relevante
para el pago se calcula sobre la base del salario base bruto a tiempo completo.
Los límites de las áreas en las que se utilizan diferentes límites de activación para
determinar la remuneración por tiempo de servicio relevante para el pago (tabla del
artículo 24.8.2., «Tiempo relevante para el Pago») se ajustarán a la siguiente tabla,
dependiendo de la obligación de prestación de servicio:
Obligación de prestación de
servicio →
100%
95%
90%
85%
80%
75%
70%
65%
60%
55%
50%
Límite de activación. Tiempo de
servicio relevante para el pago
para. Nivel 2: mas de .… horas.
70
67
63
60
56
53
49
46
42
39
35
Límite de activación. Tiempo de
servicio relevante para el pago
para. Nivel 3: más de .… horas.
110
105
99
94
88
83
77
72
66
61
55
En el caso de obligaciones de prestación del servicio que se aparten de las reflejadas
en la tabla, los límites de activación se determinarán por interpolación y se redondean a
horas enteras.
a) Los pagos especiales corresponden a los pagos especiales a tiempo completo
(ficticios), que se calculan proporcionalmente en base al nivel medio de remuneración
para el período de diciembre a mayo (paga extra de verano) o de junio a noviembre
(paga extra de Navidad).
Ejemplo: Pago especial ficticio a tiempo completo de 3000,00 €, nivel medio de
remuneración 70 %, pago especial a tiempo parcial de 2100,00 €
b) Para el pago durante el período de incapacidad temporal, durante la duración
pactada del acuerdo de trabajo a tiempo parcial, se utilizará como referencia el salario a
tiempo parcial.
Vacaciones, bajas por incapacidad temporal.
a) El disfrute de vacaciones anuales deberá distribuirse equitativamente entre los
meses con mayores y menores obligaciones de prestación del servicio.
b) En el caso de modelos a tiempo parcial en bloques («Happy Winter», «Lucky
Winter», «One-Off», «Two-Off»), en los meses con una obligación de prestación del
servicio del 0%, deberá disfrutarse una doceava parte del derecho de vacaciones que se
genere en el año natural a tiempo parcial por cada mes completo sin obligación de
servicio.
c) Si el disfrute de vacaciones tiene lugar a lo largo de meses con diferentes
obligaciones de prestación del servicio, los días de vacaciones se acreditan computarán
en el mes correspondiente y el número mínimo de días libres se prorrateará por mes.
d) Los periodos de tiempo en que el Trabajador disfrute de sus vacaciones anuales
o se halle en situación de incapacidad para prestar servicio por enfermedad o accidente,
reducirán el número de días libranza («OFF days») a los que tiene derecho por mes y en
el período correspondiente, en función de la obligación de prestación de servicio, en la
proporción establecida en la siguiente tabla por cada día de duración de la incapacidad
para trabajar o las vacaciones. El resultado de este cálculo se redondeará a días
enteros.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
30.9.9