III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30937

uno de estos períodos deberá incluir un mínimo de seis días naturales consecutivos. La
solicitud y el disfrute de días individuales de vacaciones solo pueden acordarse
utilizando el intercambio de vacaciones o, en casos excepcionales, a través de la
programación de la tripulación.
En principio, el Trabajador debe consumir sus vacaciones en el año natural en el que
se generan. Esta limitación de vacaciones se considerará de acuerdo con la normativa
vigente aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de disfrutar de vacaciones no utilizadas
en fechas posteriores en los casos y circunstancias concretas que establece el Estatuto
de los Trabajadores.
Con carácter excepcional, en caso de que el Trabajador no haya podido disfrutar de
todas sus vacaciones por causas imputables a la Empresa, podrá disfrutar de los
restantes días de descanso no utilizados tras la finalización del año natural en el que se
hayan generado, pero como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Hasta el «Punto de Bloqueo 2 de U2», la asignación de vacaciones dentro de los
períodos de solicitud de vacaciones individuales (apartado 30.5.8. siguiente) se efectuará
de acuerdo con las disposiciones recogidas en el apartado 30.5.7, siempre que el
presente Convenio no contenga una regulación diferente.
30.5.7 Tratamiento privilegiado y principios aplicables a la asignación de
vacaciones.
A cada Trabajador se le asignará una característica de asignación en el momento de
su contratación:
a) Grupos de asignación: A, B o C
b) Para la asignación de vacaciones de 2019 se establece el siguiente orden:
i. C.
ii. A.
iii. B.
c) Para los siguientes años, la asignación se realizará de acuerdo con el principio
de rotación (ABC en 2020, BCA en 2021, CAB en 2022, etc.).
d) La clasificación de los Trabajadores dentro de los grupos de asignación se
realizará en función de la antigüedad en la fecha de la asignación. Los Trabajadores con
una antigüedad alta (número de antigüedad baja) tendrán prioridad sobre los empleados
con una antigüedad baja (número de antigüedad alta) dentro de su grupo de asignación
en la asignación de las vacaciones.
Para los períodos de solicitud de vacaciones «U1» y «U2», el tratamiento privilegiado
durante la asignación de vacaciones tendrá lugar siguiendo el orden de las siguientes
categorías:

Dentro de estas categorías, cada solicitud se tramitará por rango de antigüedad en
relación con la estación.
Para recibir un tratamiento privilegiado, el Trabajador deberá proporcionar a la
Empresa todos los años, de manera adecuada y antes del 15 de agosto, pruebas de la
concurrencia de las condiciones previas para el año siguiente. La acreditación de la
concurrencia de las condiciones para un tratamiento privilegiado con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 30.5.7. anterior se realizará mediante la presentación de un
certificado de nacimiento, que en principio deberá presentarse al Departamento de
Personal.

cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es

i. Trabajadores con hijos con edades comprendidas entre los 7 y los 15 años
(máximo 14 días en U1 y máximo 7 días en U2).
ii. Trabajadores con hijos menores hasta los 6 años de edad.
iii. Todos los demás Trabajadores.