III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

24.4

Sec. III. Pág. 30927

Experiencia de vuelo como Copiloto
en aeronave > 19,5 toneladas MTOM

Año de la categoría

7000 a 7699 horas

10

7700 horas o más

11

Pagas extraordinarias.

a) Todos los Trabajadores percibirán el salario base de un mes en concepto de
paga extraordinaria el 31 de mayo de cada año (paga extraordinaria de verano), y el
salario base de un mes en concepto de otra paga extraordinaria el 30 de noviembre de
cada año (paga extraordinaria de Navidad).
b) La base para el cálculo de la paga extraordinaria de verano será el salario base
mensual bruto a fecha 1 de mayo, mientras que la base para el cálculo de la paga
extraordinaria de Navidad será el salario base mensual bruto a fecha 1 de noviembre del
año correspondiente. En caso de licencia no retribuida en los meses de mayo o
noviembre, la base para el cálculo será el último salario base mensual bruto completo.
c) A solicitud de la Empresa, los Trabajadores deberá reembolsar la parte
proporcional de la paga extraordinaria que ya les ha sido abonada (incluido el abono del
concepto salarial variable recogido en el apartado e), en caso de dimisión o terminación
de la relación laboral motivos imputables al Trabajador.
d) Los Trabajadores que se incorporen o abandonen la empresa durante el año
tendrán derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente y al
abono del concepto salarial variable, en función de su tiempo de servicio en el año
natural.
e) Todos los Trabajadores percibirán asimismo el siguiente importe bruto (abono de
concepto salarial variable) como parte adicional a las pagas extraordinarias de verano y
de Navidad:
Pago de concepto
salarial variable,
paga extraordinaria
de verano

Pago de concepto
salarial variable,
paga extraordinaria
de Navidad

Comandante.

800 €

800 €

Copiloto.

600 €

600 €

Categoría

24.5

Salario base.

Dada la exposición a la radiación asociada con el servicio de vuelo, se abonará un
plus de peligrosidad por importe global del 8% del salario base. Ninguna otra
reclamación de pago relacionada con posibles secuelas por exposiciones perjudiciales a
la salud será compensada con carácter adicional.
El plus por trabajo nocturno, en domingos y días festivos nacionales, se basa en una
media mensual de 166 horas de trabajo, de las que se tiene en cuenta una media
de 16,6 horas de trabajo nocturno y 16,6 horas de trabajo en domingos/días festivos
nacionales. El plus por trabajo nocturno es resultado de esas 16,6 horas de trabajo
realizado por la noche, y corresponde a un plus del 50 %. El complemento de domingos

cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es

a) Los miembros del personal de vuelo percibirán un salario base mensual por el
importe establecido en las escalas salariales.
b) El salario base se compondrá, a su vez, de una retribución básica («basic pay»),
un plus de peligrosidad, un plus por trabajo en domingos/días festivos nacionales, y un
plus por trabajo nocturno.
c) La base de cálculo de los pluses de peligrosidad, trabajo en domingos/días
festivos nacionales y trabajo nocturno es la siguiente: