III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-4230)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30998

laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del Convenio
siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la UAB.
Tercera.

Corresponde a la UAB.

La UAB supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por la UAB, facilitará al CIEMAT toda la
información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. La UAB designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las
prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la UAB un certificado acreditativo de la
labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.

Corresponde al CIEMAT.

El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la UAB, no cancelará el programa que se
contemple en el Anexo correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la UAB (al tutor académico
responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como
su contenido.
Quinta.

Seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Además, los estudiantes cuentan con un seguro de responsabilidad civil
mientras estén realizando prácticas.
Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la UAB, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y le será
notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos
los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-4230
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.