III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-4230)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30997

idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus
instituciones y empresas.
2.

Fines del CIEMAT. El CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:

Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia e Innovación, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas,
incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de
Investigación Básica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
participar en las enseñanzas de grado/postgrado de la UAB.
3. Objeto. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les
permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al
mejor desempeño de su labor profesional.
4. Normativa aplicable. El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre,
por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
5. Declaración de intenciones. Que ambas entidades, considerando que tienen
unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación
educativa, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de la
UAB realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares en el
CIEMAT.
Condiciones generales del Convenio.

El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias
con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá
un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este Convenio, con los
detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,

cve: BOE-A-2021-4230
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.