II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2021-4209)
Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
3.
Sec. II.B. Pág. 30849
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial
de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG.ips.
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 20 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial de Estado», preferentemente, por vía electrónica.
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen,
siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de
Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de
registro. El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
b) Igualmente, podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo rellenar
previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://
administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados, en la citada página, todos los
datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción
«generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a
continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración»,
«ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los
tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación
de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y
firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez efectuado
el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de
solicitud en el Registro General de la Secretaría General de II.PP, calle Alcalá, 38-40,
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, Secretaría
General de II.PP. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
3.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.4 Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico
cve: BOE-A-2021-4209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
3.
Sec. II.B. Pág. 30849
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial
de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG.ips.
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 20 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial de Estado», preferentemente, por vía electrónica.
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen,
siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de
Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de
registro. El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
b) Igualmente, podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo rellenar
previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://
administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados, en la citada página, todos los
datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción
«generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a
continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración»,
«ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los
tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación
de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y
firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez efectuado
el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de
solicitud en el Registro General de la Secretaría General de II.PP, calle Alcalá, 38-40,
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, Secretaría
General de II.PP. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
3.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.4 Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico
cve: BOE-A-2021-4209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65