II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2021-4209)
Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 30848

1.6 La presente convocatoria se publicará, además de en el «Boletín Oficial del
Estado», en las páginas web www.administracion.gob.es y www.institucionpenitenciaria.es.
1.7 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo III
de la presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se
encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
2.1.1

Nacionalidad:

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Farmacia y
la especialidad en Farmacia Hospitalaria, o tener las condiciones para obtenerlo en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.

cve: BOE-A-2021-4209
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.