III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
1.
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30648
Actividad de la empresa
La Zona Franca es una zona de libre comercio en cuyo recinto entran las mercancías procedentes de países no comunitarios
con exención de derechos arancelarios y de todos los impuestos que pudieran gravar las mismas por su introducción en el
territorio aduanero de la Unión Europea.
El Real Decreto de 11 de junio de 1929, de Bases Reguladoras de los Puertos, Zonas y Depósitos Francos autorizó el
establecimiento de una Zona Franca en la ciudad de Cádiz cuya administración recaería en un Consorcio bajo la presidencia
de un Comisario Regio nombrado por Real Decreto del Ministerio de Hacienda. El Decreto Republicano de 3 de junio de
1931 determinó una serie de modificaciones en las organizaciones de los Consorcios, otorgando la presidencia de los
mismos a los Alcaldes de las ciudades donde estén ubicadas las Zonas Francas. Se suprimió la figura del Comisario Regio
por un Delegado Especial del Estado al que se le encomendaba entre otras funciones la dirección ejecutiva del Consorcio
correspondiente. Así se recoge en el Estatuto y Reglamento de Régimen Interior del Consorcio.
El Consorcio está constituido por el Alcalde de la ciudad, el Delegado Especial del Estado, cuatro vocales representantes del
Gobierno, cinco Concejales del Ayuntamiento, un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Cádiz, un representante de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, un representante de la Excma. Diputación
Provincial de Cádiz, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda en la persona del Administrador Principal de
la Aduana de Cádiz y un representante de RENFE.
El Pleno del Consorcio de la Zona Franca en la sesión celebrada el 2 de junio de 1998 acordó modificar los artículos 4° y 6°
del Estatuto, elevando dicho acuerdo al Ministerio de Economía y Hacienda para su aprobación mediante Orden Ministerial
(Orden de 25 de junio de 1998). De acuerdo con la nueva redacción del artículo 4, el objeto del Consorcio es el
establecimiento y explotación de la Zona Franca de Cádiz, bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Economía y
Hacienda, pudiendo asimismo promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a
otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la
Zona Franca con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.
De acuerdo con el Estatuto y Reglamento de Régimen Interior, el Consorcio funcionará en Pleno o por medio de un Comité
Ejecutivo. Corresponde al Consorcio en Pleno, la construcción y explotación de la Zona Franca, la aprobación de los
proyectos de obras, la emisión de empréstitos, la adquisición de inmuebles y maquinaria, así como la formación y
aprobación del presupuesto anual y aprobación de las cuentas generales. En la práctica las cuentas anuales vienen siendo
presentadas en primera instancia al Comité Ejecutivo que eleva dicho acuerdo al Pleno para su aprobación posterior.
El Comité Ejecutivo está constituido por seis vocales presididos por el Delegado Especial del Estado correspondiéndole la
gestión, administración y dirección de las obras y servicios de la Zona Franca.
Las actividades del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz se encuentran reguladas tanto por la normativa de su constitución
y posteriores adaptaciones, como por diversas disposiciones nacionales y comunitarias.
Dichas actividades se desarrollan en todo el ámbito provincial: destacándose los siguientes recintos: el Recinto Interior (área
exenta fiscal), Parques Empresariales e Industriales tanto en la capital como en diferentes municipios de la provincia
(Algeciras, el Puerto de Santa María, Puerto Real), y diferentes Edificios e Instalaciones sitas en la propia capital.
•
Promoción, desarrollo y explotación de suelo industrial, tanto en régimen de arrendamiento como de venta.
•
Promoción, desarrollo y comercialización de infraestructuras para empresas: naves, edificios de servicios, etc.,
tanto en régimen de arrendamiento como de venta.
•
Desarrollo de proyectos a través de sus sociedades mercantiles, destinadas principalmente a prestar servicios de
interés para industrias y empresas, entre los que se incluyen las inversiones en energías renovables, el depósito,
custodia y gestión documental o la explotación de aparcamientos.
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
Las principales líneas de actividad del Consorcio, junto con la actividad propia del régimen de admisión de mercancías y
promoción del Comercio Exterior en el área exenta fiscal, son:
Núm. 64
1.
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30648
Actividad de la empresa
La Zona Franca es una zona de libre comercio en cuyo recinto entran las mercancías procedentes de países no comunitarios
con exención de derechos arancelarios y de todos los impuestos que pudieran gravar las mismas por su introducción en el
territorio aduanero de la Unión Europea.
El Real Decreto de 11 de junio de 1929, de Bases Reguladoras de los Puertos, Zonas y Depósitos Francos autorizó el
establecimiento de una Zona Franca en la ciudad de Cádiz cuya administración recaería en un Consorcio bajo la presidencia
de un Comisario Regio nombrado por Real Decreto del Ministerio de Hacienda. El Decreto Republicano de 3 de junio de
1931 determinó una serie de modificaciones en las organizaciones de los Consorcios, otorgando la presidencia de los
mismos a los Alcaldes de las ciudades donde estén ubicadas las Zonas Francas. Se suprimió la figura del Comisario Regio
por un Delegado Especial del Estado al que se le encomendaba entre otras funciones la dirección ejecutiva del Consorcio
correspondiente. Así se recoge en el Estatuto y Reglamento de Régimen Interior del Consorcio.
El Consorcio está constituido por el Alcalde de la ciudad, el Delegado Especial del Estado, cuatro vocales representantes del
Gobierno, cinco Concejales del Ayuntamiento, un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Cádiz, un representante de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, un representante de la Excma. Diputación
Provincial de Cádiz, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda en la persona del Administrador Principal de
la Aduana de Cádiz y un representante de RENFE.
El Pleno del Consorcio de la Zona Franca en la sesión celebrada el 2 de junio de 1998 acordó modificar los artículos 4° y 6°
del Estatuto, elevando dicho acuerdo al Ministerio de Economía y Hacienda para su aprobación mediante Orden Ministerial
(Orden de 25 de junio de 1998). De acuerdo con la nueva redacción del artículo 4, el objeto del Consorcio es el
establecimiento y explotación de la Zona Franca de Cádiz, bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Economía y
Hacienda, pudiendo asimismo promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a
otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la
Zona Franca con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.
De acuerdo con el Estatuto y Reglamento de Régimen Interior, el Consorcio funcionará en Pleno o por medio de un Comité
Ejecutivo. Corresponde al Consorcio en Pleno, la construcción y explotación de la Zona Franca, la aprobación de los
proyectos de obras, la emisión de empréstitos, la adquisición de inmuebles y maquinaria, así como la formación y
aprobación del presupuesto anual y aprobación de las cuentas generales. En la práctica las cuentas anuales vienen siendo
presentadas en primera instancia al Comité Ejecutivo que eleva dicho acuerdo al Pleno para su aprobación posterior.
El Comité Ejecutivo está constituido por seis vocales presididos por el Delegado Especial del Estado correspondiéndole la
gestión, administración y dirección de las obras y servicios de la Zona Franca.
Las actividades del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz se encuentran reguladas tanto por la normativa de su constitución
y posteriores adaptaciones, como por diversas disposiciones nacionales y comunitarias.
Dichas actividades se desarrollan en todo el ámbito provincial: destacándose los siguientes recintos: el Recinto Interior (área
exenta fiscal), Parques Empresariales e Industriales tanto en la capital como en diferentes municipios de la provincia
(Algeciras, el Puerto de Santa María, Puerto Real), y diferentes Edificios e Instalaciones sitas en la propia capital.
•
Promoción, desarrollo y explotación de suelo industrial, tanto en régimen de arrendamiento como de venta.
•
Promoción, desarrollo y comercialización de infraestructuras para empresas: naves, edificios de servicios, etc.,
tanto en régimen de arrendamiento como de venta.
•
Desarrollo de proyectos a través de sus sociedades mercantiles, destinadas principalmente a prestar servicios de
interés para industrias y empresas, entre los que se incluyen las inversiones en energías renovables, el depósito,
custodia y gestión documental o la explotación de aparcamientos.
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
Las principales líneas de actividad del Consorcio, junto con la actividad propia del régimen de admisión de mercancías y
promoción del Comercio Exterior en el área exenta fiscal, son: