III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30696
cautelar la prohibición a D. Manuel García Gallardo de disponer de sus acciones en Corporación Alimentaria Quality,
S.A., la cual es firme al no haber sido recurrida.
En consecuencia, los Administradores de la sociedad participada consideran que el procedimiento penal en curso
influye de manera sustancial en la resolución del proceso civil antes citado, dado que la demanda penal presentada hace
referencia, precisamente, a la posible existencia de un delito de estafa en la adquisición de las acciones de Corporación
Alimentaria Quality, S.A. por el demandado.
En cualquier caso, la ejecución de la sentencia del procedimiento civil descrito será difícilmente realizable, por cuanto
obligaría a D. Manuel García Gallardo a formalizar un contrato que expresamente tiene prohibido en virtud de la
medida cautelar adoptada en el marco del procedimiento penal abierto.
Adicionalmente, conviene señalar que, en cualquier caso, la venta a la sociedad participada de las acciones de
“Corporación Alimentaria Quality, S.A.” por parte de D. Manuel García Gallardo y Vega Hortofrutícola La Preciada,
S.A., en ejecución de la citada sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006, requerirá que los mismos puedan disponer
de dichas acciones, las cuales se encuentran (en el caso de las acciones propiedad de D. Manuel García Gallardo) a la
fecha actual embargadas a favor de “Quality Food Industria Alimentaria Quality, S.A.” en ejecución de la sentencia
dictada con fecha 15 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Fernando.
Durante el ejercicio 2012, y tras la incorporación de nueva documentación al proceso, por parte de la Abogacía del
Estado se estima que existe cierta connivencia entre D. Manuel García Gallardo y el ex delegado de la Zona Franca, D.
Miguel Osuna Molina con el objeto de conseguir el traspaso de fondos públicos a Quality Food a través de Sogebac,
S.A. Estos hechos y la documentación aportada, ha determinado la imputación de D. Miguel Osuna por delito de
malversación, habiéndose dictado auto por el Juzgado considerándose la acreditación de la comisión de dichos delitos y
ordenando la continuación por los trámites del Proceso Abreviado. Estos hechos, puede determinar la reclamación en
vía penal de la responsabilidad civil por el dinero defraudado al Consorcio, y la nueva situación de todo el proceso ha
reforzado notablemente la situación del Consorcio, ya que las nuevas evidencias se suman a las ya existentes para
declarar la nulidad del proceso penal.
Durante los ejercicios 2014 y 2015 practicaron las testificales solicitadas por las distintas acusaciones personadas.
Como consecuencia de estas, algunos de los citados como testigos han declarado luego como imputados. El juzgado
dictó Auto de elevación a Procedimiento Abreviado, y se presentó escrito de acusación por parte de la Abogacía
General del Estado, siendo en el ejercicio 2016 cuando se presentaron por el resto de las partes acusadoras. La
Audiencia Provincial, durante el ejercicio 2017 resolvió, en sentido desestimatorio, los distintos recursos presentados
contra el auto y otros conexos, con lo que se celebró la vista oral (terminó el día 11 de abril de 2019), En estos
momentos se cuenta con Sentencia de la Audiencia Provincial no firme, que sí que resulta favorable a los intereses de
DEZF, condenando a todos los acusados, excepto a Miguel Osuna y al que fuera su Jefe de Gabinete, (a Ana Gallardo,
con matizaciones). Las distintas partes han preparado sus recursos de casación y la Abogacía General del Estado
(Departamento de lo Penal) ha formalizado el mismo ante el Tribunal Supremo e impugnado los de las defensas
personadas.
Por todo ello, los Administradores de “Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.” y
la Abogacía General del Estado estiman que, en base a los argumentos jurídicos aportados, los litigios descritos, tanto
en el ámbito civil como penal, se resolverán favorablemente para la sociedad participada y para el Consorcio, sin que
ello suponga quebranto adicional alguno para la misma.
Por otra parte, las sociedades “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” y “Quality Food Industria Alimentaria, S.A.”
tienen interpuestas diversas demandas contra los accionistas minoritarios de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” (y
personas o entidades vinculadas a los mismos) en reclamación de un importe total de, aproximadamente, 4 millones de
euros. En relación con estas demandas, a la fecha actual existen sentencias favorables a las sociedades del Grupo
Quality, habiéndose solicitado su ejecución sin encontrarse bienes o derechos sobre los que ejercitarse dicha ejecución.
Adicionalmente, en el mes de junio de 2018, el Comité Ejecutivo del Consorcio, actuando como Socio único de
Desarrollos Empresariales Zona Franca, S.M.E., M.P., S.A.U., aprobó las cuentas anuales en su día formuladas por el
Consejo de Administración de esta última. Las cuentas fueron aprobadas, si bien, al tiempo de aprobar la Memoria que
acompañaba a las cuentas, se incluyó en las mismas que la acusación llevada a cabo en dicho juicio por las dos
representaciones procesales que dependen del Consorcio, no coinciden en aspectos sustanciales. En concreto, mientras
que la representación de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.U., en liquidación”, acusa sólo a Manuel García
cve: BOE-A-2021-4178
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Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30696
cautelar la prohibición a D. Manuel García Gallardo de disponer de sus acciones en Corporación Alimentaria Quality,
S.A., la cual es firme al no haber sido recurrida.
En consecuencia, los Administradores de la sociedad participada consideran que el procedimiento penal en curso
influye de manera sustancial en la resolución del proceso civil antes citado, dado que la demanda penal presentada hace
referencia, precisamente, a la posible existencia de un delito de estafa en la adquisición de las acciones de Corporación
Alimentaria Quality, S.A. por el demandado.
En cualquier caso, la ejecución de la sentencia del procedimiento civil descrito será difícilmente realizable, por cuanto
obligaría a D. Manuel García Gallardo a formalizar un contrato que expresamente tiene prohibido en virtud de la
medida cautelar adoptada en el marco del procedimiento penal abierto.
Adicionalmente, conviene señalar que, en cualquier caso, la venta a la sociedad participada de las acciones de
“Corporación Alimentaria Quality, S.A.” por parte de D. Manuel García Gallardo y Vega Hortofrutícola La Preciada,
S.A., en ejecución de la citada sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006, requerirá que los mismos puedan disponer
de dichas acciones, las cuales se encuentran (en el caso de las acciones propiedad de D. Manuel García Gallardo) a la
fecha actual embargadas a favor de “Quality Food Industria Alimentaria Quality, S.A.” en ejecución de la sentencia
dictada con fecha 15 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Fernando.
Durante el ejercicio 2012, y tras la incorporación de nueva documentación al proceso, por parte de la Abogacía del
Estado se estima que existe cierta connivencia entre D. Manuel García Gallardo y el ex delegado de la Zona Franca, D.
Miguel Osuna Molina con el objeto de conseguir el traspaso de fondos públicos a Quality Food a través de Sogebac,
S.A. Estos hechos y la documentación aportada, ha determinado la imputación de D. Miguel Osuna por delito de
malversación, habiéndose dictado auto por el Juzgado considerándose la acreditación de la comisión de dichos delitos y
ordenando la continuación por los trámites del Proceso Abreviado. Estos hechos, puede determinar la reclamación en
vía penal de la responsabilidad civil por el dinero defraudado al Consorcio, y la nueva situación de todo el proceso ha
reforzado notablemente la situación del Consorcio, ya que las nuevas evidencias se suman a las ya existentes para
declarar la nulidad del proceso penal.
Durante los ejercicios 2014 y 2015 practicaron las testificales solicitadas por las distintas acusaciones personadas.
Como consecuencia de estas, algunos de los citados como testigos han declarado luego como imputados. El juzgado
dictó Auto de elevación a Procedimiento Abreviado, y se presentó escrito de acusación por parte de la Abogacía
General del Estado, siendo en el ejercicio 2016 cuando se presentaron por el resto de las partes acusadoras. La
Audiencia Provincial, durante el ejercicio 2017 resolvió, en sentido desestimatorio, los distintos recursos presentados
contra el auto y otros conexos, con lo que se celebró la vista oral (terminó el día 11 de abril de 2019), En estos
momentos se cuenta con Sentencia de la Audiencia Provincial no firme, que sí que resulta favorable a los intereses de
DEZF, condenando a todos los acusados, excepto a Miguel Osuna y al que fuera su Jefe de Gabinete, (a Ana Gallardo,
con matizaciones). Las distintas partes han preparado sus recursos de casación y la Abogacía General del Estado
(Departamento de lo Penal) ha formalizado el mismo ante el Tribunal Supremo e impugnado los de las defensas
personadas.
Por todo ello, los Administradores de “Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.” y
la Abogacía General del Estado estiman que, en base a los argumentos jurídicos aportados, los litigios descritos, tanto
en el ámbito civil como penal, se resolverán favorablemente para la sociedad participada y para el Consorcio, sin que
ello suponga quebranto adicional alguno para la misma.
Por otra parte, las sociedades “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” y “Quality Food Industria Alimentaria, S.A.”
tienen interpuestas diversas demandas contra los accionistas minoritarios de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” (y
personas o entidades vinculadas a los mismos) en reclamación de un importe total de, aproximadamente, 4 millones de
euros. En relación con estas demandas, a la fecha actual existen sentencias favorables a las sociedades del Grupo
Quality, habiéndose solicitado su ejecución sin encontrarse bienes o derechos sobre los que ejercitarse dicha ejecución.
Adicionalmente, en el mes de junio de 2018, el Comité Ejecutivo del Consorcio, actuando como Socio único de
Desarrollos Empresariales Zona Franca, S.M.E., M.P., S.A.U., aprobó las cuentas anuales en su día formuladas por el
Consejo de Administración de esta última. Las cuentas fueron aprobadas, si bien, al tiempo de aprobar la Memoria que
acompañaba a las cuentas, se incluyó en las mismas que la acusación llevada a cabo en dicho juicio por las dos
representaciones procesales que dependen del Consorcio, no coinciden en aspectos sustanciales. En concreto, mientras
que la representación de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.U., en liquidación”, acusa sólo a Manuel García
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Núm. 64