III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30695
Manuel García Gallardo y Compañía Hortofrutícola Vega la Preciada, S.A.”) asumían el compromiso de transmitir
a la sociedad participada el número de acciones de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” necesarias para que la
participación de la sociedad participada en la citada sociedad, considerando el importe de la prima de emisión
abonada, se correspondiera con el verdadero valor de las acciones adquiridas, para lo cual se acordó realizar una
valoración de las citadas acciones por parte de dos empresas auditoras de reconocido prestigio, designadas una de
ellas por “Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.” y otra por los restantes
accionistas (para lo cual se les concede de plazo hasta el 15 de enero de 2004), adoptándose como valoración de las
acciones la media del importe de las dos valoraciones encargadas.
-
Transcurrido el plazo otorgado a los accionistas demandados, sin que se hubiera designado por ellos la empresa
elegida para realizar la valoración de acciones acordada, la sociedad participada procedió a encargar la realización
de la valoración de las acciones acordada a dos firmas auditoras de reconocido prestigio en el sector, como
resultado de las cuales se pone de manifiesto que el valor real de las acciones de “Corporación Alimentaria
Quality, S.A.” ascendería a un importe de 1.306,71 euros/acción, frente al importe de 3.746 euros/acción abonado
por la sociedad participada.
En ejecución del acuerdo adoptado, “Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.”
reclama a los accionistas demandados la entrega de acciones equivalentes a un importe total de 3.568.682 euros, lo que
equivale a un total de 2.731 acciones. Dado que los accionistas demandados son titulares de un total de 1.904 acciones
(de las cuales 794 acciones se encuentran pignoradas como contragarantía de los avales otorgados por el Consorcio de
la Zona Franca de Cádiz a “Quality Food Industria Alimentaria, S.A.”, según se indica en la Nota 8), la sociedad
participada reclama la entrega de la totalidad de las citadas acciones de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.”
(1.654 acciones propiedad de D. Manuel García Gallardo y 250 acciones propiedad de Vega Hortofrutícola La Preciada,
S.A.). Frente a esta demanda, los accionistas demandados interpusieron durante el primer trimestre del ejercicio 2005,
sendas demandas reconvencionales, básicamente dirigidas a que se declarasen nulas las valoraciones encargadas por
“Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.”, y a que se estableciese el valor de las
acciones de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” por parte de un perito judicial, el cual es nombrado al efecto en el
curso del procedimiento judicial.
Con fecha 4 de septiembre de 2006 se recibió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, en la
que se establece que la valoración de las acciones de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” queda establecida en un
importe de 5.330 euros/acción, importe calculado como la media del importe de la valoración establecida por el perito
judicial nombrado al efecto, y el importe de la valoración dada por una de las firmas auditoras designadas por la
sociedad participada.
Tomando como base dicha valoración, y considerando el ejercicio por parte de los accionistas de “Corporación
Alimentaria Quality, S.A.” (D. Manuel García Gallardo y Vega Hortofrutícola La Preciada, S.A.”) del derecho de
opción de venta reconocido a los mismos en el mismo acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2003, la sociedad
participada debería adquirir en ejecución de la sentencia recibida la totalidad de las acciones de las que son titulares a
un importe de 5.330 euros/acción, lo que supondría un importe total de 10.148.320 euros. Referente a este derecho de
opción de venta se han recibido dos escritos de D. Manuel García Gallardo, con registro de entrada 18 de junio y 15 de
noviembre de 2018, requiriendo la contabilización de este importe de 10.148.320 euros de principal, indicando, en
dichos escritos, que con intereses y costas ascendería a más de 22 millones de euros.
Contra esta sentencia se interpuso Recurso de Apelación, el cual fue desestimado, habiéndose interpuesto Recurso
extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha sido inadmitido por este
Tribunal.
Por otra parte, “Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.” formuló en el ejercicio
2005 una querella penal contra D. Manuel García Gallardo y otras dos personas físicas, por la comisión de posibles
delitos de apropiación indebida, delito societario y estafa. En relación con esta querella, con fecha 4 de octubre de 2007
se amplió la misma con una nueva calificación de gran parte de los hechos demandados, al considerarse que más que
apropiaciones indebidas, D. Manuel García Gallardo cometió un delito continuado de estafa o varios delitos de estafa.
Dicha ampliación de la querella ha sido admitida en el Juzgado, habiéndose admitido adicionalmente como medida
cve: BOE-A-2021-4178
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Sin embargo, la ampliación de la querella y las medidas cautelares adoptadas en el proceso penal que se describe a
continuación, impiden que a corto plazo la sentencia dictada pueda ser ejecutada.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30695
Manuel García Gallardo y Compañía Hortofrutícola Vega la Preciada, S.A.”) asumían el compromiso de transmitir
a la sociedad participada el número de acciones de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” necesarias para que la
participación de la sociedad participada en la citada sociedad, considerando el importe de la prima de emisión
abonada, se correspondiera con el verdadero valor de las acciones adquiridas, para lo cual se acordó realizar una
valoración de las citadas acciones por parte de dos empresas auditoras de reconocido prestigio, designadas una de
ellas por “Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.” y otra por los restantes
accionistas (para lo cual se les concede de plazo hasta el 15 de enero de 2004), adoptándose como valoración de las
acciones la media del importe de las dos valoraciones encargadas.
-
Transcurrido el plazo otorgado a los accionistas demandados, sin que se hubiera designado por ellos la empresa
elegida para realizar la valoración de acciones acordada, la sociedad participada procedió a encargar la realización
de la valoración de las acciones acordada a dos firmas auditoras de reconocido prestigio en el sector, como
resultado de las cuales se pone de manifiesto que el valor real de las acciones de “Corporación Alimentaria
Quality, S.A.” ascendería a un importe de 1.306,71 euros/acción, frente al importe de 3.746 euros/acción abonado
por la sociedad participada.
En ejecución del acuerdo adoptado, “Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.”
reclama a los accionistas demandados la entrega de acciones equivalentes a un importe total de 3.568.682 euros, lo que
equivale a un total de 2.731 acciones. Dado que los accionistas demandados son titulares de un total de 1.904 acciones
(de las cuales 794 acciones se encuentran pignoradas como contragarantía de los avales otorgados por el Consorcio de
la Zona Franca de Cádiz a “Quality Food Industria Alimentaria, S.A.”, según se indica en la Nota 8), la sociedad
participada reclama la entrega de la totalidad de las citadas acciones de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.”
(1.654 acciones propiedad de D. Manuel García Gallardo y 250 acciones propiedad de Vega Hortofrutícola La Preciada,
S.A.). Frente a esta demanda, los accionistas demandados interpusieron durante el primer trimestre del ejercicio 2005,
sendas demandas reconvencionales, básicamente dirigidas a que se declarasen nulas las valoraciones encargadas por
“Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.”, y a que se estableciese el valor de las
acciones de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” por parte de un perito judicial, el cual es nombrado al efecto en el
curso del procedimiento judicial.
Con fecha 4 de septiembre de 2006 se recibió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, en la
que se establece que la valoración de las acciones de “Corporación Alimentaria Quality, S.A.” queda establecida en un
importe de 5.330 euros/acción, importe calculado como la media del importe de la valoración establecida por el perito
judicial nombrado al efecto, y el importe de la valoración dada por una de las firmas auditoras designadas por la
sociedad participada.
Tomando como base dicha valoración, y considerando el ejercicio por parte de los accionistas de “Corporación
Alimentaria Quality, S.A.” (D. Manuel García Gallardo y Vega Hortofrutícola La Preciada, S.A.”) del derecho de
opción de venta reconocido a los mismos en el mismo acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2003, la sociedad
participada debería adquirir en ejecución de la sentencia recibida la totalidad de las acciones de las que son titulares a
un importe de 5.330 euros/acción, lo que supondría un importe total de 10.148.320 euros. Referente a este derecho de
opción de venta se han recibido dos escritos de D. Manuel García Gallardo, con registro de entrada 18 de junio y 15 de
noviembre de 2018, requiriendo la contabilización de este importe de 10.148.320 euros de principal, indicando, en
dichos escritos, que con intereses y costas ascendería a más de 22 millones de euros.
Contra esta sentencia se interpuso Recurso de Apelación, el cual fue desestimado, habiéndose interpuesto Recurso
extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha sido inadmitido por este
Tribunal.
Por otra parte, “Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., S.A.U.” formuló en el ejercicio
2005 una querella penal contra D. Manuel García Gallardo y otras dos personas físicas, por la comisión de posibles
delitos de apropiación indebida, delito societario y estafa. En relación con esta querella, con fecha 4 de octubre de 2007
se amplió la misma con una nueva calificación de gran parte de los hechos demandados, al considerarse que más que
apropiaciones indebidas, D. Manuel García Gallardo cometió un delito continuado de estafa o varios delitos de estafa.
Dicha ampliación de la querella ha sido admitida en el Juzgado, habiéndose admitido adicionalmente como medida
cve: BOE-A-2021-4178
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Sin embargo, la ampliación de la querella y las medidas cautelares adoptadas en el proceso penal que se describe a
continuación, impiden que a corto plazo la sentencia dictada pueda ser ejecutada.