III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30662

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, siempre que no existan dudas de que
dicho reembolso será percibido, se registra como activo, excepto en el caso de que exista un vínculo legal por el que se
haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la Entidad no esté obligada a responder; en esta situación, la
compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la correspondiente provisión.
Excepto por lo descrito en las notas 15 y 16, en opinión del Delegado Especial del Estado al 31 de diciembre de 2019 no
existen provisiones ni pasivos contingentes que registrar o desglosar en las presentes cuentas anuales.
j) Indemnizaciones por despidoDe acuerdo con la legislación vigente, el Consorcio está obligado al pago de indemnizaciones a aquellos empleados con
los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales. Por tanto, las indemnizaciones por despido
susceptibles de cuantificación razonable se registran como gasto en el ejercicio en el que se adopta la decisión del
despido. En las cuentas anuales adjuntas no se ha registrado provisión alguna por este concepto, ya que no están
previstas situaciones de esta naturaleza.
k) Compromisos por pensionesCon fecha 31 de marzo de 2008 el Comité Ejecutivo del Consorcio aprobó un plan de prejubilaciones, en consenso con
los representantes de los trabajadores y el personal afecto. Esta decisión de gestión ha sido adoptada con el objetivo
principal de adecuar la plantilla a los retos, funciones y tareas a desarrollar en el futuro.
Dicho plan de prejubilación ha sido llevado a cabo mediante la apertura de un Expediente de Regulación de Empleo, al
que podrían acogerse aquellos trabajadores en activo con más de 50 años de edad. Dentro de las condiciones
económicas, el Consorcio asume un porcentaje de entre el 80% y el 90% de las retribuciones actuales percibidas por el
trabajador en el momento de la firma del convenio, en función de la edad del trabajador.
Para la determinación de las retribuciones a percibir que serán satisfechas directamente por el Consorcio a cada
trabajador, el Consorcio acordó incluir los siguientes conceptos salariales; sueldo base, antigüedad, complemento
personal, complemento de dirección, complemento de turnicidad, disponibilidad, transporte y asistencia.
Además de los importes anteriormente citados, en el presente acuerdo el Consorcio adquirió el compromiso de abonar a
cada trabajador un importe mensual equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social suscrito por cada
trabajador con el objetivo de mantener con dicho Organismo las mismas bases de cotización que si se mantiene en activo
hasta la edad en la cual se hiciese efectiva la jubilación definitiva (65 años).
El número de trabajadores que potencialmente se podrían haber acogido al Acuerdo era de 19, habiéndose acogido
finalmente al mismo únicamente 14 de dichos trabajadores, por lo que el Consorcio asumió, en consecuencia,
compromisos de pago a largo plazo por un importe nominal total de, aproximadamente, 7 millones de euros cuya
valoración a 31 de diciembre de 2019 asciende a 534.819 euros.
l) Subvenciones, donaciones y legadosPara la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos el Consorcio sigue los criterios siguientes:
Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables: Se valoran por el valor razonable del importe o el
bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la
dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se
produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro, con excepción de las recibidas de socios o
propietarios que se registran directamente en los fondos propios y no constituyen ingreso alguno.

Subvenciones de explotación: Se abonan a resultados en el momento en que se conceden excepto si se destinan a
financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Si se
conceden para financiar gastos específicos, la imputación se realizará a medida que se devenguen los gastos
financiados.
m) Transacciones con vinculadasLas transacciones con partes vinculadas, salvo las relacionadas con fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias de
negocios, se reconocen por el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida. La diferencia entre dicho valor
y el importe acordado se registra de acuerdo con la sustancia económica subyacente.

cve: BOE-A-2021-4178
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Subvenciones de carácter reintegrables: Mientras tienen el carácter de reintegrables se contabilizan como pasivos.