III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4179)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30727
Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 2.11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d y j) del artículo 12.2 del citado Real
Decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes
funciones:
– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a
que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en
coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con
las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información
sobre dicha materia.
Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la
concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y
colectivos sociales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha
presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en
adelante, SIU) que recoge la citada disposición adicional primera del texto refundido de
la ley de suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la
publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España.
El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los
sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y
cuyos principales objetivos son:
– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión
pública y privada y vehículos de información ciudadana.
– Conocer el planeamiento en vigor.
– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.
– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.
– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.
Segundo.
– El ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística, para
el aprovechamiento racional de la utilización del suelo, de acuerdo con su función social.
– Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones
Publicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial
de la Comunidad.
Por otro lado, el Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la
composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de
Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura,
crea el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura como órgano
cve: BOE-A-2021-4179
Verificable en https://www.boe.es
El Decreto del Presidente 16/2019 de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y El Decreto 164/2019,
de 29 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, dispone en su artículo 7, que la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de esta Consejería, tiene entre otras
las siguientes funciones:
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30727
Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 2.11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d y j) del artículo 12.2 del citado Real
Decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes
funciones:
– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a
que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en
coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con
las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información
sobre dicha materia.
Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la
concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y
colectivos sociales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha
presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en
adelante, SIU) que recoge la citada disposición adicional primera del texto refundido de
la ley de suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la
publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España.
El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los
sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y
cuyos principales objetivos son:
– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión
pública y privada y vehículos de información ciudadana.
– Conocer el planeamiento en vigor.
– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.
– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.
– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.
Segundo.
– El ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística, para
el aprovechamiento racional de la utilización del suelo, de acuerdo con su función social.
– Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones
Publicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial
de la Comunidad.
Por otro lado, el Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la
composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de
Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura,
crea el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura como órgano
cve: BOE-A-2021-4179
Verificable en https://www.boe.es
El Decreto del Presidente 16/2019 de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y El Decreto 164/2019,
de 29 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, dispone en su artículo 7, que la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de esta Consejería, tiene entre otras
las siguientes funciones: