IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-12721)
A CORUÑA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16314
En fecha 8 de agosto de 2017 Don Daniel Pérez Fuentes falleció, viudo,
quedando el inmueble deshabitado; desde el fallecimiento, los hijos del
arrendatario se comprometieron a vaciar el inmueble y entregar las llaves sin que
se haya cumplimentado el mismo a fecha de sentencia.
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la Señora Gómez Portales en
nombre y representación de Doña Maria de Pilar Cabaleiro Blanco contra Don
Daniel y Doña Begoña perez Feijoo y contra los demás herederos desconocidos e
inciertos del Señor Pérez Fuentes, declarados en rebeldía procesal, debo declarar
y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes
habiendo de hacerse entrega de la posesión de la vivienda a la propiedad y debo
condenar y condeno a los codemandados a abonar la cantidad de 250 euros
mensuales, desde la presentación de la demanda hasta la toma de posesión de la
vivienda, con las matizaciones que constan en el fundamento jurídico primero de
esta resolución.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes
Notifíquese la Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer Recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de
veinte dias, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique esta
resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Don José María
Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro
de A Coruña, y su partido.
Y para que sirva de notificación a los demandaos Don Daniel y Doña Begoña
perez Feijoo y contra los demás herederos desconocidos e inciertos del Señor
Pérez Fuentes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva
de notificación en forma a los mismos
A Coruña, 8 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
María del Socorro de Álvaro Prieto.
cve: BOE-B-2021-12721
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015576-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16314
En fecha 8 de agosto de 2017 Don Daniel Pérez Fuentes falleció, viudo,
quedando el inmueble deshabitado; desde el fallecimiento, los hijos del
arrendatario se comprometieron a vaciar el inmueble y entregar las llaves sin que
se haya cumplimentado el mismo a fecha de sentencia.
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la Señora Gómez Portales en
nombre y representación de Doña Maria de Pilar Cabaleiro Blanco contra Don
Daniel y Doña Begoña perez Feijoo y contra los demás herederos desconocidos e
inciertos del Señor Pérez Fuentes, declarados en rebeldía procesal, debo declarar
y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes
habiendo de hacerse entrega de la posesión de la vivienda a la propiedad y debo
condenar y condeno a los codemandados a abonar la cantidad de 250 euros
mensuales, desde la presentación de la demanda hasta la toma de posesión de la
vivienda, con las matizaciones que constan en el fundamento jurídico primero de
esta resolución.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes
Notifíquese la Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer Recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de
veinte dias, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique esta
resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Don José María
Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro
de A Coruña, y su partido.
Y para que sirva de notificación a los demandaos Don Daniel y Doña Begoña
perez Feijoo y contra los demás herederos desconocidos e inciertos del Señor
Pérez Fuentes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva
de notificación en forma a los mismos
A Coruña, 8 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
María del Socorro de Álvaro Prieto.
cve: BOE-B-2021-12721
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015576-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X