IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-12721)
A CORUÑA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 16313

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

12721

A CORUÑA

Edicto.
Doña Maria del Socorro de Álvaro Prieto, letrado de la Administracion de
justicia del juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, por el
presente, anuncio:
En el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio por expiración de
plazo seguido a instancia de Pilar Cabaleiro Blanco frente a Daniel Pérez Feijoo,
Begoña Pérez Feijoo y herederos desconocidos e inciertos de de Daniel Pérez
Fuentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente
tenor literal
Sentencia
En A Coruña a 14 de julio de 2020.
Primero En fecha de 2 de octubre del 2019 la Sra. Gómez Portales en nombre
y representación de Dª M.ª del Pilar Cabaleiro Blanco, presento demanda contra
Don Daniel y Dª Begoña Pérez Feijoo, y contra los demás herederos desconocidos
e inciertos del Sr. Pérez Fuentes en los términos que figuran en autos, instando
que se requiera a los codemandados, para que en un plazo de 10 días vacíen la
vivienda de muebles y enseres y entreguen la vivienda las llaves de la vivienda y,
subsidiariamente, para el caso de que no atendieren al requerimiento allanándose
a la demanda o no comparecieran o comparecieran oponiéndose, que se extinga
el contrato de arrendamiento señalando fecha y hora para la toma de posesión
condenando a los codemandados al pago de los daños y perjuicios causados en la
cantidad de 250 euros/mes desde la presentación de la demanda hasta la toma de
posesión de la vivienda
Segundo En fecha de 8 de octubre del 2020 se dictó decreto en el que se
admitía a trámite la demanda presentada dando traslado de la misma a la
demandada para que la contestase en el plazo de veinte días.
Tercero Transcurrido dicho impás temporal sin que se contestase a esta, se
dictó, en fecha de 10 de marzo del 2020, providencia declarando la rebeldía
procesal de la demandada citando a las partes para la celebración de la vista en
fecha de 5 de mayo del 2020.

A la vista compareció, únicamente, la parte actora proponiéndose como prueba
única la documental adjuntada a autos, efectuando conclusiones y quedando los
autos vistos para dictar sentencia
Cuarto Hechos probados Doña María del Pilar Cabaleiro Blanco es propietaria
del inmueble sito en el número 21 de la Calle Sol de A Coruña.
En fecha 7 de noviembre de 1967 formalizaron un contrato de arrendamiento
con Don Daniel Pérez Fuentes concretando una renta mensual de 188,79 euros.

cve: BOE-B-2021-12721
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En fecha 30 de abril de 2020, se acordó la suspensión de la misma a
consecuencia del estado de alarma decretado suspendiendo todos los plazos
procesales, reanudándose los mismos y fijando la fecha de la vista el 9 de julio de
2020.