III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4123)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y Adenda al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Secretaría de Estado de Migraciones, para la ejecución del proyecto: "Convivir sin discriminación: un enfoque basado en los derechos humanos y la dimensión de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 30286
Modificación del Convenio original.
Se modifica el Convenio original en los siguientes términos:
Primero. Cualquier referencia a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en el
Convenio original ha de entenderse realizada a la Secretaría de Estado de Migraciones.
El papel atribuido a la SGIE en el Convenio original de «entidad de Dirección técnica
y apoyo del proyecto» pasa a ser «entidad de apoyo técnico al proyecto».
Segundo. Con respecto a la cláusula «Primera. Objeto del Convenio» del Convenio
original, se completan los objetivos específicos 1, 2 y 3, que quedan redactados como sigue:
«1. Acompañar al Reino de Marruecos en el estudio comparado de las
normas y los reglamentos relativos a la discriminación racial y/o étnica hacia la
población migrante, así como la elaboración de propuestas de mejora para el
fortalecimiento institucional de los organismos públicos implicados tanto a nivel
nacional como regional, desde una perspectiva de derechos humanos y de
acuerdo con la Convención internacional para la eliminación de todas las formas
de discriminación racial y otras convenciones internacionales a las que Marruecos
se ha adherido. Se prestará especial consideración a la perspectiva de género.
2. Apoyar la mejora de los mecanismos independientes de identificación y
recogida de quejas en materia de protección de derechos humanos, incorporando
y desarrollando criterios e indicadores pertinentes para la denuncia e identificación
de incidentes racistas y xenófobos hacia las mujeres y hombres migrantes y la
protección de las víctimas, de acuerdo con la Convención internacional sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial. La protección de las
víctimas será garantizada en todo momento, incluyendo medidas especiales hacia
mujeres y menores.
3. Promover y fortalecer las competencias de las administraciones públicas:
asistencia social, salud, comunidad educativa (estudiantes, docentes, personal no
docente, padres y madres), justicia (jueces, fiscales y personal ligado a la justicia),
fuerzas y cuerpos de seguridad (policía y gendarmería real) y sanidad, en materia
de prevención del racismo y la xenofobia.»
Tercero. Con respecto a la cláusula «Segunda. Obligaciones de las Partes» del
Convenio original se modifica el apartado 2.3.1, que queda redactado como sigue:
«2.3.1 Facilitar el apoyo técnico al proyecto aportando la experiencia en
materia de racismo, xenofobia y migración a lo largo de la acción.»
Cuarto. Con respecto a la cláusula «Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución» del Convenio original, en lo referente al Comité Operativo, el segundo párrafo
queda redactado como sigue:
Quinto. Con respecto a la cláusula «Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución» del Convenio original se elimina el párrafo que hace referencia al Consejo
Consultivo Científico.
Salvo lo expresado en el presente acuerdo de prórroga y adenda, el resto de
términos del Convenio original permanecerán en vigor. El presente Acuerdo de prórroga
y Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
cve: BOE-A-2021-4123
Verificable en https://www.boe.es
«El Comité Operativo se reunirá mensualmente con carácter ordinario, y todas
las veces que sea necesario con carácter extraordinario. Se elaborarán unos
términos de referencia que desarrollen el funcionamiento del Comité Operativo
que serán acordados por todos los socios del proyecto.»
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 30286
Modificación del Convenio original.
Se modifica el Convenio original en los siguientes términos:
Primero. Cualquier referencia a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en el
Convenio original ha de entenderse realizada a la Secretaría de Estado de Migraciones.
El papel atribuido a la SGIE en el Convenio original de «entidad de Dirección técnica
y apoyo del proyecto» pasa a ser «entidad de apoyo técnico al proyecto».
Segundo. Con respecto a la cláusula «Primera. Objeto del Convenio» del Convenio
original, se completan los objetivos específicos 1, 2 y 3, que quedan redactados como sigue:
«1. Acompañar al Reino de Marruecos en el estudio comparado de las
normas y los reglamentos relativos a la discriminación racial y/o étnica hacia la
población migrante, así como la elaboración de propuestas de mejora para el
fortalecimiento institucional de los organismos públicos implicados tanto a nivel
nacional como regional, desde una perspectiva de derechos humanos y de
acuerdo con la Convención internacional para la eliminación de todas las formas
de discriminación racial y otras convenciones internacionales a las que Marruecos
se ha adherido. Se prestará especial consideración a la perspectiva de género.
2. Apoyar la mejora de los mecanismos independientes de identificación y
recogida de quejas en materia de protección de derechos humanos, incorporando
y desarrollando criterios e indicadores pertinentes para la denuncia e identificación
de incidentes racistas y xenófobos hacia las mujeres y hombres migrantes y la
protección de las víctimas, de acuerdo con la Convención internacional sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial. La protección de las
víctimas será garantizada en todo momento, incluyendo medidas especiales hacia
mujeres y menores.
3. Promover y fortalecer las competencias de las administraciones públicas:
asistencia social, salud, comunidad educativa (estudiantes, docentes, personal no
docente, padres y madres), justicia (jueces, fiscales y personal ligado a la justicia),
fuerzas y cuerpos de seguridad (policía y gendarmería real) y sanidad, en materia
de prevención del racismo y la xenofobia.»
Tercero. Con respecto a la cláusula «Segunda. Obligaciones de las Partes» del
Convenio original se modifica el apartado 2.3.1, que queda redactado como sigue:
«2.3.1 Facilitar el apoyo técnico al proyecto aportando la experiencia en
materia de racismo, xenofobia y migración a lo largo de la acción.»
Cuarto. Con respecto a la cláusula «Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución» del Convenio original, en lo referente al Comité Operativo, el segundo párrafo
queda redactado como sigue:
Quinto. Con respecto a la cláusula «Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución» del Convenio original se elimina el párrafo que hace referencia al Consejo
Consultivo Científico.
Salvo lo expresado en el presente acuerdo de prórroga y adenda, el resto de
términos del Convenio original permanecerán en vigor. El presente Acuerdo de prórroga
y Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
cve: BOE-A-2021-4123
Verificable en https://www.boe.es
«El Comité Operativo se reunirá mensualmente con carácter ordinario, y todas
las veces que sea necesario con carácter extraordinario. Se elaborarán unos
términos de referencia que desarrollen el funcionamiento del Comité Operativo
que serán acordados por todos los socios del proyecto.»