III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4141)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30400

Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo a la Dirección General de Estadística y no a la Tesorería
General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto la Dirección General de
Estadística de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada
nueva petición y explotación posterior.
La Comunidad de Madrid deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos
que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su
caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad de Madrid se efectuará por la
Directora General de Estadística (cargo de Director o similar), que deberá identificarse
mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o
mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
La Dirección General de Estadística acepta y asume que la cesión de datos se limita
a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los
datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan
encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989 por lo
que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del
Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el artículo 17 de la Ley de
Estadística, de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Estadística será garante frente a la TGSS y frente a terceros
de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra La Dirección General de Estadística por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo La Dirección General
de Estadística el que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que
la información se utilice de forma que la protección de datos personales quede
totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el/los artículo/s 17 de la Ley de
Estadística, de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Estadística se encargará de todos los procesos necesarios
para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos
de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su
utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus
propios diseños.
La Dirección General de Estadística podrá utilizar la información para realizar los
estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales
serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico
Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Quinta.

Órgano de Seguimiento y Control. Comisión Mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos
designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno
del ámbito de gestión y otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director

cve: BOE-A-2021-4141
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.