III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4141)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30399
la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad
establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del
suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la
ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una
modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la
Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria
recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con
la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se
ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que, por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
La Comunidad de Madrid asume que toda la información estadística que reciba de la
Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por
ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases
de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras
necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la
información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que
proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en los artículos 15 y 16 de la Ley de Estadística, de la Comunidad
de Madrid.
cve: BOE-A-2021-4141
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30399
la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad
establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del
suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la
ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una
modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la
Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria
recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con
la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se
ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que, por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
La Comunidad de Madrid asume que toda la información estadística que reciba de la
Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por
ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases
de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras
necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la
información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que
proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en los artículos 15 y 16 de la Ley de Estadística, de la Comunidad
de Madrid.
cve: BOE-A-2021-4141
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.