III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4141)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

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pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los
casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su
artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y
organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo
será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el
servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.»
3) El artículo 10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte
incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018 ya citada.
4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados
mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva
sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de
Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la actividad y
competencia en materia de estadística de la Comunidad. Los trabajos y estudios
estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión
se encuentran incluidos en las operaciones estadísticas de Demografía, Colectivo y
Dinámica empresarial, Mortalidad y Esperanza de vida de las empresas, Dinámica de la
ocupación, Trabajadores afiliados a la Seguridad Social, Empleo y paro sobre activos
potenciales, Estadística de Autónomos y Estadística del Pluriempleo, que se dispone en
los planes de trabajo de la Dirección General de Estadística integrados en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para cuya realización resulta
imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en
aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la

cve: BOE-A-2021-4141
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Núm. 63