III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4141)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30396
EXPONEN
I.
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento
de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, atribuye en su artículo 1.2.f), la competencia en materia de estadística a
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Que el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Vicepresidencia, Consejería
de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, determina en su artículo 12 que
la Dirección General de Estadística es el órgano competente en materia estadística,
correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de
Estadística, de la Comunidad de Madrid, y siendo la responsable de realizar la propuesta
de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para la óptima
realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración Comunidad
Autónoma, para cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las
bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio
Común.
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública.
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
cve: BOE-A-2021-4141
Verificable en https://www.boe.es
II. Normas que amparan y justifican la suscripción
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30396
EXPONEN
I.
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento
de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, atribuye en su artículo 1.2.f), la competencia en materia de estadística a
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Que el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Vicepresidencia, Consejería
de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, determina en su artículo 12 que
la Dirección General de Estadística es el órgano competente en materia estadística,
correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de
Estadística, de la Comunidad de Madrid, y siendo la responsable de realizar la propuesta
de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para la óptima
realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración Comunidad
Autónoma, para cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las
bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio
Común.
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública.
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
cve: BOE-A-2021-4141
Verificable en https://www.boe.es
II. Normas que amparan y justifican la suscripción