III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4090)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30111
entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de
las prácticas que realizarán los alumnos.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al
Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universitat de València, (Estudi
General) en la siguiente dirección Avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.
Décima. Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad
colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en este Convenio.
Undécima.
Seguimiento del Convenio.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de
asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a ADEIT, en el
marco del encargo de gestión de las prácticas académicas externas, bajo la dirección de
Vicerrectora de Empleo y Programas Formativos de la Universitat de València y a la Jefa
del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del
Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.
Duración y eficacia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su
vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de 4 años.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Extinción del Convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
cve: BOE-A-2021-4090
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30111
entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de
las prácticas que realizarán los alumnos.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al
Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universitat de València, (Estudi
General) en la siguiente dirección Avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.
Décima. Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad
colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en este Convenio.
Undécima.
Seguimiento del Convenio.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de
asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a ADEIT, en el
marco del encargo de gestión de las prácticas académicas externas, bajo la dirección de
Vicerrectora de Empleo y Programas Formativos de la Universitat de València y a la Jefa
del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del
Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.
Duración y eficacia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su
vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de 4 años.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Extinción del Convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
cve: BOE-A-2021-4090
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Decimotercera.