III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4090)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30110
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por
parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices
e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará,
en consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor
académico una memoria final de las citadas prácticas.
El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a
los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
Sexta.
Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil
(o garantía financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos
estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros
extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.
Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido
los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de
realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Octava. Financiación.
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo
reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para
dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso
contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de
los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa
de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos
realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de
tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos,
así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como
consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas
cve: BOE-A-2021-4090
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30110
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por
parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices
e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará,
en consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor
académico una memoria final de las citadas prácticas.
El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a
los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
Sexta.
Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil
(o garantía financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos
estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros
extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.
Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido
los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de
realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Octava. Financiación.
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo
reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para
dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso
contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de
los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa
de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos
realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de
tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos,
así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como
consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas
cve: BOE-A-2021-4090
Verificable en https://www.boe.es
Novena.