II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4089)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A2), por turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30099
7.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o bonificación
de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que
justifique el motivo de esta.
7.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro
del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los
documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona
y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin
perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
7.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Octava. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la
base séptima de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los
requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas que hayan
superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.
Órgano técnico de selección.
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del «Reglamento de selección del personal de administración
y servicios de la Universitat de València» aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de
esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este
documento a través de este enlace https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba
el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010 de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
9.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
9.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal
colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del
tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han
realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo
cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias
previstas en los artículos mencionados.
9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos
por sus suplentes.
cve: BOE-A-2021-4089
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30099
7.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o bonificación
de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que
justifique el motivo de esta.
7.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro
del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los
documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona
y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin
perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
7.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Octava. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la
base séptima de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los
requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas que hayan
superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.
Órgano técnico de selección.
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del «Reglamento de selección del personal de administración
y servicios de la Universitat de València» aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de
esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este
documento a través de este enlace https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba
el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010 de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
9.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
9.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal
colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del
tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han
realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo
cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias
previstas en los artículos mencionados.
9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos
por sus suplentes.
cve: BOE-A-2021-4089
Verificable en https://www.boe.es
Novena.