III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4117)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Samsung, para iniciar e impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30256
interesados tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de
datos a través de su página web www.aepd.es.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la
comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.
Décima.
Propiedad intelectual.
1. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra Parte.
2. Samsung autoriza al MEFP y a las comunidades autónomas adheridas al
Convenio a utilizar los logos y marcas de Samsung únicamente para los fines previstos
por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las
finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento
de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la
concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún
derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de
Samsung. Samsung tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento
sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP, que comunicará a las
comunidades autónomas adheridas al Convenio. En todo caso, cada uso específico de
los logos y marcas de Samsung requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no
será denegado ni retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, el MEFP y cada comunidad
autónoma que se adhiera a éste suscribiendo el correspondiente documento de
adhesión, autorizan a Samsung al uso de los logos del INTEF, del MEFP o de las
comunidades autónomas adheridas al Convenio y sus administraciones educativas. A tal
efecto, Samsung realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser
autorizado individualmente por los responsables del MEFP y de las comunidades
autónomas, según corresponda, y que no será denegado ni retrasado de manera no
razonable.
4. El MEFP autoriza a Samsung a difundir los materiales y acciones del Aula del
Futuro.
Undécima.
Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida
inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del
convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será
publicado en el Boletín Oficial del Estado. En cualquier momento antes de la finalización
del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de
dos (2) años adicionales.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la
incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar
el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir
la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido
cve: BOE-A-2021-4117
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30256
interesados tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de
datos a través de su página web www.aepd.es.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la
comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.
Décima.
Propiedad intelectual.
1. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra Parte.
2. Samsung autoriza al MEFP y a las comunidades autónomas adheridas al
Convenio a utilizar los logos y marcas de Samsung únicamente para los fines previstos
por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las
finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento
de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la
concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún
derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de
Samsung. Samsung tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento
sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP, que comunicará a las
comunidades autónomas adheridas al Convenio. En todo caso, cada uso específico de
los logos y marcas de Samsung requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no
será denegado ni retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, el MEFP y cada comunidad
autónoma que se adhiera a éste suscribiendo el correspondiente documento de
adhesión, autorizan a Samsung al uso de los logos del INTEF, del MEFP o de las
comunidades autónomas adheridas al Convenio y sus administraciones educativas. A tal
efecto, Samsung realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser
autorizado individualmente por los responsables del MEFP y de las comunidades
autónomas, según corresponda, y que no será denegado ni retrasado de manera no
razonable.
4. El MEFP autoriza a Samsung a difundir los materiales y acciones del Aula del
Futuro.
Undécima.
Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida
inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del
convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será
publicado en el Boletín Oficial del Estado. En cualquier momento antes de la finalización
del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de
dos (2) años adicionales.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la
incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar
el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir
la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido
cve: BOE-A-2021-4117
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Duodécima.