III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4117)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Samsung, para iniciar e impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30257
la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora
habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Decimotercera.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna
de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su
notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en
este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones
propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte
requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Independencia de las Partes.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni Samsung ni el MEFP podrán vincular a
la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre
de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Decimoquinta.
Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este
Convenio se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso
de Samsung las notificaciones deberán dirigirse al Departamento Jurídico de Samsung
cve: BOE-A-2021-4117
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30257
la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora
habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Decimotercera.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna
de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su
notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en
este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones
propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte
requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Independencia de las Partes.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni Samsung ni el MEFP podrán vincular a
la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre
de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Decimoquinta.
Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este
Convenio se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso
de Samsung las notificaciones deberán dirigirse al Departamento Jurídico de Samsung
cve: BOE-A-2021-4117
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.