III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4117)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Samsung, para iniciar e impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30251
tercero pueda gozar de esa calificación) en la inauguración de cada Aula del Futuro
creada al amparo de este convenio.
Por otro lado, Samsung podrá hacer promoción y difusión de su participación en el
proyecto en los medios de comunicación como impulsora de las Aulas, siempre
mencionando al MEFP y al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, e
informando al MEFP con anterioridad.
3. Samsung proporcionará el soporte y apoyo necesarios para la instalación y
configuración de las tecnologías detalladas en el Anexo 3 y en las condiciones
establecidas en ese Anexo 3. Igualmente, proporcionará formación a los responsables
en las administraciones educativas participantes sobre el equipamiento aportado y
aquellos aspectos que fueran relevantes para su uso.
4. El MEFP comunicará el convenio firmado a las comunidades autónomas para
facilitar su adhesión al mismo. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del
documento que se incorpora como Anexo 1, donde cada comunidad autónoma
interesada establecerá su interés en participar en el desarrollo del Convenio aceptando
lo estipulado en el mismo. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de publicación del
documento firmado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada Parte
del Convenio a todos los efectos, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en el
punto 1 de esta misma cláusula en cuanto a la selección de un espacio y, si fuera
necesario, llevar a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa
autonómica de aplicación, a los efectos de aceptar el equipamiento que aporte Samsung
para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los procedimientos
serán los establecidos en el Convenio y sus anexos.
5. Samsung procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula
para proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas de las
comunidades autónomas que firmen su adhesión al Convenio.
6. El MEFP constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula séptima.
7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de
Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del
proyecto según lo establecido en la cláusula séptima y el Anexo 2 de este Convenio.
Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su
vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el Anexo 2 del Convenio.
Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante
el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las Partes del Convenio, que recogerá
las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al
Convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las Partes requerirá de una
adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para
que pueda ser efectiva.
Tanto el MEFP como las Comunidades Autónomas que se adhieran a este Convenio,
harán frente a las obligaciones establecidas en el presente Convenio con sus propios
medios. En cuanto a Samsung, las obligaciones económicas son las que se establecen a
continuación y que están especificadas en el Anexo 3.
La entrega del equipamiento proporcionado por Samsung, y especificado en el
Anexo 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por Samsung, para la
creación y mantenimiento de los espacios «Aula del Futuro». La aportación de Samsung
consiste en la entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al
que se refiere el Anexo 3 del Convenio, con un valor estimativo de 20.500 euros, tal y
como se recoge en el mismo.
De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para Samsung ningún pago
ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en
el Convenio, siendo el MEFP y las administraciones educativas autonómicas adheridas
cve: BOE-A-2021-4117
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
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tercero pueda gozar de esa calificación) en la inauguración de cada Aula del Futuro
creada al amparo de este convenio.
Por otro lado, Samsung podrá hacer promoción y difusión de su participación en el
proyecto en los medios de comunicación como impulsora de las Aulas, siempre
mencionando al MEFP y al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, e
informando al MEFP con anterioridad.
3. Samsung proporcionará el soporte y apoyo necesarios para la instalación y
configuración de las tecnologías detalladas en el Anexo 3 y en las condiciones
establecidas en ese Anexo 3. Igualmente, proporcionará formación a los responsables
en las administraciones educativas participantes sobre el equipamiento aportado y
aquellos aspectos que fueran relevantes para su uso.
4. El MEFP comunicará el convenio firmado a las comunidades autónomas para
facilitar su adhesión al mismo. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del
documento que se incorpora como Anexo 1, donde cada comunidad autónoma
interesada establecerá su interés en participar en el desarrollo del Convenio aceptando
lo estipulado en el mismo. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de publicación del
documento firmado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada Parte
del Convenio a todos los efectos, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en el
punto 1 de esta misma cláusula en cuanto a la selección de un espacio y, si fuera
necesario, llevar a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa
autonómica de aplicación, a los efectos de aceptar el equipamiento que aporte Samsung
para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los procedimientos
serán los establecidos en el Convenio y sus anexos.
5. Samsung procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula
para proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas de las
comunidades autónomas que firmen su adhesión al Convenio.
6. El MEFP constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula séptima.
7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de
Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del
proyecto según lo establecido en la cláusula séptima y el Anexo 2 de este Convenio.
Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su
vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el Anexo 2 del Convenio.
Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante
el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las Partes del Convenio, que recogerá
las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al
Convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las Partes requerirá de una
adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para
que pueda ser efectiva.
Tanto el MEFP como las Comunidades Autónomas que se adhieran a este Convenio,
harán frente a las obligaciones establecidas en el presente Convenio con sus propios
medios. En cuanto a Samsung, las obligaciones económicas son las que se establecen a
continuación y que están especificadas en el Anexo 3.
La entrega del equipamiento proporcionado por Samsung, y especificado en el
Anexo 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por Samsung, para la
creación y mantenimiento de los espacios «Aula del Futuro». La aportación de Samsung
consiste en la entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al
que se refiere el Anexo 3 del Convenio, con un valor estimativo de 20.500 euros, tal y
como se recoge en el mismo.
De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para Samsung ningún pago
ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en
el Convenio, siendo el MEFP y las administraciones educativas autonómicas adheridas
cve: BOE-A-2021-4117
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Cuarta. Financiación.