III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4117)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Samsung, para iniciar e impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30250
como elemento vehicular, un máximo de veinte (20) aulas tecnológicas ubicadas en
instalaciones de formación de las 17 Consejerías de Educación, el centro del INTEF y de
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En este contexto, el MEFP y Samsung acuerdan suscribir este Convenio (en
adelante, el «Convenio») de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es llevar a cabo, de forma conjunta entre el MEFP, Samsung y
las comunidades autónomas que se adhieran al Convenio, un proyecto de aplicación
didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que
sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el
aula. Samsung se integra en este Convenio, como parte intrínseca del mismo, a través
de su solución tecnológica, que se instalará en las dependencias seleccionadas por las
Partes y que formará parte del modelo pedagógico establecido para el proyecto «Aula
del Futuro», de acuerdo con lo expuesto en el Anexo 2 del Convenio.
El aula del futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable,
dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales
específicos, según se detalla en el Anexo 2. El objetivo del aula es que los docentes
vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos
en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles
en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del
Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio
de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.
Segunda.
Naturaleza jurídica.
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como una donación, a los
efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. El
contenido de este Convenio queda sometido a lo especificado en la ley 40/2015 indicada
anteriormente, en sus artículos 47 y siguientes.
Tercera. Actuaciones.
1. El MEFP, como responsable en materia educativa en Ceuta y Melilla,
seleccionará dos espacios educativos, una en cada ciudad autónoma, que reúnan las
condiciones establecidas en el Anexo 2 del Convenio, para instalar el aula tecnológica
según el modelo «Aula del Futuro». Igualmente, el MEFP será responsable del espacio
educativo, con las citadas condiciones, para instalar la citada aula tecnológica en las
instalaciones del INTEF.
2. Samsung será considerada impulsora del Aula del Futuro y proporcionará el
equipamiento de las aulas de acuerdo con lo establecido en este Convenio y sus
Anexos 2 y 3. Además, como empresa impulsora, con la colaboración del MEFP, se
encargará del diseño de la imagen y de la adaptación estética de los espacios «Aula del
Futuro», a fin de mantener una uniformidad de los mismos que facilite su reconocimiento
y vinculación al proyecto. El logo de la empresa impulsora aparecerá, previa aprobación
por Samsung, junto con el del INTEF y el del MEFP, en calidad de impulsora del Aula del
Futuro. Igualmente, las Partes firmantes participarán como impulsores (sin que ningún
cve: BOE-A-2021-4117
Verificable en https://www.boe.es
Tras la firma de este Convenio, y una vez realizado su preceptivo registro y
publicación, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializar los
acuerdos adoptados en el mismo:
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30250
como elemento vehicular, un máximo de veinte (20) aulas tecnológicas ubicadas en
instalaciones de formación de las 17 Consejerías de Educación, el centro del INTEF y de
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En este contexto, el MEFP y Samsung acuerdan suscribir este Convenio (en
adelante, el «Convenio») de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es llevar a cabo, de forma conjunta entre el MEFP, Samsung y
las comunidades autónomas que se adhieran al Convenio, un proyecto de aplicación
didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que
sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el
aula. Samsung se integra en este Convenio, como parte intrínseca del mismo, a través
de su solución tecnológica, que se instalará en las dependencias seleccionadas por las
Partes y que formará parte del modelo pedagógico establecido para el proyecto «Aula
del Futuro», de acuerdo con lo expuesto en el Anexo 2 del Convenio.
El aula del futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable,
dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales
específicos, según se detalla en el Anexo 2. El objetivo del aula es que los docentes
vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos
en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles
en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del
Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio
de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.
Segunda.
Naturaleza jurídica.
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como una donación, a los
efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. El
contenido de este Convenio queda sometido a lo especificado en la ley 40/2015 indicada
anteriormente, en sus artículos 47 y siguientes.
Tercera. Actuaciones.
1. El MEFP, como responsable en materia educativa en Ceuta y Melilla,
seleccionará dos espacios educativos, una en cada ciudad autónoma, que reúnan las
condiciones establecidas en el Anexo 2 del Convenio, para instalar el aula tecnológica
según el modelo «Aula del Futuro». Igualmente, el MEFP será responsable del espacio
educativo, con las citadas condiciones, para instalar la citada aula tecnológica en las
instalaciones del INTEF.
2. Samsung será considerada impulsora del Aula del Futuro y proporcionará el
equipamiento de las aulas de acuerdo con lo establecido en este Convenio y sus
Anexos 2 y 3. Además, como empresa impulsora, con la colaboración del MEFP, se
encargará del diseño de la imagen y de la adaptación estética de los espacios «Aula del
Futuro», a fin de mantener una uniformidad de los mismos que facilite su reconocimiento
y vinculación al proyecto. El logo de la empresa impulsora aparecerá, previa aprobación
por Samsung, junto con el del INTEF y el del MEFP, en calidad de impulsora del Aula del
Futuro. Igualmente, las Partes firmantes participarán como impulsores (sin que ningún
cve: BOE-A-2021-4117
Verificable en https://www.boe.es
Tras la firma de este Convenio, y una vez realizado su preceptivo registro y
publicación, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializar los
acuerdos adoptados en el mismo: