III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4131)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas académicas externas.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30332

Décima. Comisión de seguimiento.
Del seguimiento del Convenio se hará responsable una Comisión Mixta creada al
efecto. Esa Comisión Mixta la compondrán dos miembros de cada entidad (la UPV y la
CHJ) y tendrá como objetivos principales:
1. Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar
las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las
actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las
controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los
Convenios suscritos.
2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio.
3. Emitir un informe donde se valore la ejecución del presente Convenio, en cuanto
al desarrollo de las prácticas formativas realizadas por los estudiantes, en el caso de que
alguna de las partes lo solicite.
Se podrá establecer de mutuo acuerdo, a solicitud de una de las partes, una reunión
anual entre ambas partes para valorar los resultados de esta colaboración y proponer la
modificación a las partes de los términos de la misma, si fuera necesario.
Undécima.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de
aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada mediante la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, siéndole de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.
La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-4131
Verificable en https://www.boe.es

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por
triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A., Miguel Polo Cebellán.–El Vicerrector de
Empleo y Emprendimiento de la Universitat Politècnica de València (por delegación de
firma del Rector, de fecha 1 de junio de 2017), José Millet Roig.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X