III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4131)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30331

En cumplimiento de la citada normativa, los datos objeto de tratamiento no serán
cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para el estricto y
exclusivo cumplimiento de la finalidad antes mencionada, así como en los legalmente
previstos.
Séptima. Duración del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un
máximo de cuatro años por acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá ser
formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.

Modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier
momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes. De producirse la
revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de
incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. El Convenio solo podrá ser
modificado por acuerdo unánime entre las partes.
Novena.

Resolución y extinción del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio de manera unilateral,
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee
la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución:

En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las
cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente
Convenio.

cve: BOE-A-2021-4131
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.