II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4031)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 29892

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Méritos generales.
1.

Valoración del grado personal consolidado:

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la
siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el
que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el
subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del
Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, quede
expresamente reflejada en el Anexo III.
2.

Valoración del trabajo desarrollado:

Únicamente se valorará el desempeño de puestos de trabajo como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación. Se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño del puesto de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional el desempeño
de puestos en un Organismo Público de Investigación.
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre

cve: BOE-A-2021-4031
Verificable en https://www.boe.es

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.