III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4108)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Policía y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para mejorar la protección y seguridad del colectivo de los afiliados a la ONCE y de aquellos que desarrollan la actividad de venta de sus productos de lotería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30185

Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en dicho artículo, es causa de resolución del
Convenio, además de las previstas en tal precepto, la imposibilidad sobrevenida de
cumplir el fin del mismo.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio o de su denuncia.

En caso de incumplimiento del convenio o de su denuncia por alguna de las partes,
se atenderá a lo establecido en los artículos 49, 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
Duodécima.

Prevención de riesgos laborales.

En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros de la
Policía Nacional, se estará a los dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de
Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se
establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los
funcionarios del Policía Nacional, y el Procedimiento de la Dirección General de la
Policía de prevención de Riesgos Laborales PPRL-404 para la coordinación de
actividades empresariales.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos
–Reglamento (UE) 2016/679– y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las partes
autorizan la incorporación a los ficheros de las entidades firmantes del presente
documento de todos los datos personales contenidos en el mismo para el ejercicio de
las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente convenio.
La parte que entrega los datos se obliga a informar de forma clara e inequívoca de
todos estos extremos a sus representantes, así como de que los titulares de los datos
podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación
del tratamiento, respecto de los datos tratados en los ficheros, en la sede de la
Comisaría General de Seguridad Ciudadana (CGSC) y en la de la Dirección General de
la ONCE, en el correo electrónico de la CGSC cgsc.sg@policia.es o de la ONCE
dpdatos@once.es, incluyendo su nombre y apellidos, petición en que se concreta la
solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI u otro
documento válido que los identifique.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27

cve: BOE-A-2021-4108
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Decimotercera.