III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4108)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Policía y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para mejorar la protección y seguridad del colectivo de los afiliados a la ONCE y de aquellos que desarrollan la actividad de venta de sus productos de lotería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 30184

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para solventar las
posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el
fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión
Mixta de Seguimiento y Ejecución paritaria integrada por dos representantes de la
Dirección General de la Policía y dos representantes de la Organización Nacional de
Ciegos Españoles.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se
designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá
a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos
ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
La Comisión deberá quedar constituida dentro del mes siguiente a la fecha de
entrada en vigor del presente Convenio. Se reunirá con carácter ordinario o
extraordinario para analizar el balance de la cooperación y la consecución de los
objetivos, proponer la aplicación de estrategias coordinadas y planes de formación e
intercambio de información, así como para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del Convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria y a la
solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario. Se levantará acta al final
de cada reunión.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia inicial de cuatro años, que podrá ser prorrogada por acuerdo
expreso de las partes, por un período adicional de hasta cuatro años; de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de forma anticipada
el presente Convenio, sin necesidad de alegar causa alguna, mediante comunicación
escrita a la otra parte con una antelación de un mes, sin que dicha resolución origine a
favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

cve: BOE-A-2021-4108
Verificable en https://www.boe.es

Novena.