II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-4075)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29986
expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y
trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que se hará pública en el lugar donde se celebre
la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo
máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el Rector
de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los
términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada
en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver, se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Novena.
Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b), debiendo presentar
certificación acreditativa de su condición de funcionario del Ministerio u Organismo del que
dependan y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión, salvo manifiesta ilegalidad, será
efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. El nombramiento será comunicado
al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicado a la Secretaría
General del Consejo de Universidades.
cve: BOE-A-2021-4075
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función
Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29986
expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y
trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que se hará pública en el lugar donde se celebre
la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo
máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el Rector
de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los
términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada
en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver, se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Novena.
Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b), debiendo presentar
certificación acreditativa de su condición de funcionario del Ministerio u Organismo del que
dependan y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión, salvo manifiesta ilegalidad, será
efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. El nombramiento será comunicado
al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicado a la Secretaría
General del Consejo de Universidades.
cve: BOE-A-2021-4075
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función
Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.