II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4083)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Universidad Pablo Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30082
8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación
final alcanzada, que han superado el proceso selectivo, sin que el mismo pueda superar
el de plazas convocadas.
8.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de
aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición más la de concurso.
8.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el
empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo en el
«Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», dichas personas
deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2
de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexoIV de la
misma.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera mediante Resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.4 Una vez concluido el proceso selectivo se confeccionará una lista ordenada, en
la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza conforme a lo establecido
en el Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008 entre la Gerencia y la Junta de Personal
sobre composición y funcionamiento de las bolsas de trabajo.
10.
Norma final
Contra esta Resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso
Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso
de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo
anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 11 de febrero de 2021.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
cve: BOE-A-2021-4083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30082
8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación
final alcanzada, que han superado el proceso selectivo, sin que el mismo pueda superar
el de plazas convocadas.
8.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de
aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición más la de concurso.
8.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el
empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo en el
«Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», dichas personas
deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2
de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexoIV de la
misma.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera mediante Resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.4 Una vez concluido el proceso selectivo se confeccionará una lista ordenada, en
la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza conforme a lo establecido
en el Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008 entre la Gerencia y la Junta de Personal
sobre composición y funcionamiento de las bolsas de trabajo.
10.
Norma final
Contra esta Resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso
Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso
de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo
anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 11 de febrero de 2021.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
cve: BOE-A-2021-4083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63