II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4083)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Universidad Pablo Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30080
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el
anexoIII de esta convocatoria. El nombramiento de sus miembros titulares y suplentes
será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con
la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de
Olavide», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince
días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes,
indicada en el apartado anterior.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas.
5.8 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los
mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, Km. 1,
41013 Sevilla, teléfonos 954348999 y 954349822.
La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el «Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad Pablo de Olavide», sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos
efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30080
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el
anexoIII de esta convocatoria. El nombramiento de sus miembros titulares y suplentes
será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con
la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de
Olavide», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince
días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes,
indicada en el apartado anterior.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas.
5.8 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los
mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, Km. 1,
41013 Sevilla, teléfonos 954348999 y 954349822.
La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el «Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad Pablo de Olavide», sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos
efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4083
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Núm. 63