I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-3983)
Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29363
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas,
oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate
de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los
participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior
terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los
horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará
con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al
público.
Disposición adicional única.
Notificación de la medida.
Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la
Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el
artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el
cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-3983
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29363
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas,
oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate
de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los
participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior
terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los
horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará
con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al
público.
Disposición adicional única.
Notificación de la medida.
Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la
Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el
artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el
cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-3983
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X