I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-3983)
Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29362

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
3983

Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles
en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los
controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, de 8
de febrero, y la Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, finalizan el 16 de marzo de 2021,
a la 01:00.
La situación epidemiológica en España y Portugal ha mejorado considerablemente,
pero la proximidad de la Semana Santa ha aconsejado el mantenimiento o, incluso, el
refuerzo de determinadas medidas preventivas en el interior del territorio. En España, en
concreto, la movilidad entre Comunidades Autónomas estará fuertemente restringida. En
justa correspondencia, y tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se
ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países
hasta después de Semana Santa.
Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen), pues el artículo 28 sólo permitiría prorrogar hasta el 30 de marzo.
La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la
comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de
antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del
Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se
considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas
en el interior del territorio español.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera
interior terrestre con Portugal.

a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión
análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y
descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como
los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en
Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de
residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier
motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta
categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios
y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de
necesidad, o por motivos humanitarios.

cve: BOE-A-2021-3983
Verificable en https://www.boe.es

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior
terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021 hasta las 00:59
horas del 6 de abril de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas: