III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-4122)
Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30279
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
Dada la singularidad e importancia de la regulación del presente premio y la previsión
de llevar a cabo su convocatoria a la mayor brevedad posible, esta norma se aprueba sin
que se haya incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del Departamento.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
En la elaboración de esta Orden se ha consultado a las comunidades autónomas y
las entidades representativas del sector de la acuicultura.
Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina
Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Jacumar de
investigación en acuicultura, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y
eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.
Beneficiarios.
Podrán optar al Premio Jacumar de investigación en acuicultura todos los equipos de
investigación o personas físicas individuales que efectúen sus trabajos en centros de
investigación, públicos o privados, ubicados en España.
Artículo 3. Requisitos de los trabajos presentados.
1.
Los trabajos presentados han de cumplir los siguientes requisitos:
a) El trabajo ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación del
extracto la orden de convocatoria a la que se presente la solicitud y deberán tener
relación con la investigación en acuicultura.
b) Los trabajos no tendrán límite de extensión, debiéndose presentar un resumen
ejecutivo de los mismos donde se indiquen palabras clave, introducción, material y
métodos, resultados, discusión y conclusiones, interés para el sector y viabilidad de su
aplicación en empresas y referencias bibliográficas.
Artículo 4. Solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo
establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», y se presentarán a través del registro electrónico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de este
cve: BOE-A-2021-4122
Verificable en https://www.boe.es
2. No se admitirá la presentación de tesis doctorales.
3. Los trabajos han de presentarse en castellano y soporte electrónico, de la misma
forma que se establece para presentación de las solicitudes en el siguiente artículo.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30279
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
Dada la singularidad e importancia de la regulación del presente premio y la previsión
de llevar a cabo su convocatoria a la mayor brevedad posible, esta norma se aprueba sin
que se haya incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del Departamento.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
En la elaboración de esta Orden se ha consultado a las comunidades autónomas y
las entidades representativas del sector de la acuicultura.
Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina
Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Jacumar de
investigación en acuicultura, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y
eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.
Beneficiarios.
Podrán optar al Premio Jacumar de investigación en acuicultura todos los equipos de
investigación o personas físicas individuales que efectúen sus trabajos en centros de
investigación, públicos o privados, ubicados en España.
Artículo 3. Requisitos de los trabajos presentados.
1.
Los trabajos presentados han de cumplir los siguientes requisitos:
a) El trabajo ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación del
extracto la orden de convocatoria a la que se presente la solicitud y deberán tener
relación con la investigación en acuicultura.
b) Los trabajos no tendrán límite de extensión, debiéndose presentar un resumen
ejecutivo de los mismos donde se indiquen palabras clave, introducción, material y
métodos, resultados, discusión y conclusiones, interés para el sector y viabilidad de su
aplicación en empresas y referencias bibliográficas.
Artículo 4. Solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo
establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», y se presentarán a través del registro electrónico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de este
cve: BOE-A-2021-4122
Verificable en https://www.boe.es
2. No se admitirá la presentación de tesis doctorales.
3. Los trabajos han de presentarse en castellano y soporte electrónico, de la misma
forma que se establece para presentación de las solicitudes en el siguiente artículo.