IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-12612)
MURCIA
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16129
10.º- Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin
que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor,
dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el
concurso. Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de
pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias
del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del
deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese
destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante
el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no
tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos
cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1,
letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la
unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. Se entiende
por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/
2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control
del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas
por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
rehabilitación y de simplificación administrativa.
Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y
publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos
que proceda.
Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal,
haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer
recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Javier Quintana
Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia."
En Murcia, 10 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
Ana Isabel González Peinado.
cve: BOE-B-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015159-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16129
10.º- Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin
que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor,
dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el
concurso. Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de
pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias
del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del
deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese
destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante
el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no
tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos
cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1,
letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la
unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. Se entiende
por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/
2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control
del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas
por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
rehabilitación y de simplificación administrativa.
Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y
publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos
que proceda.
Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal,
haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer
recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Javier Quintana
Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia."
En Murcia, 10 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
Ana Isabel González Peinado.
cve: BOE-B-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015159-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X