IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-12612)
MURCIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16128
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12612
MURCIA
Edicto.
Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:
Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso
0000531 /2019 referente a la concursada Vanesa Muñoz Ros, con D.N.I. número
48402914N, representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, por auto
de fecha 10 de marzo de 2021, se ha acordado lo siguiente:
"1.º- Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y
archivo del concurso de acreedores de doña Vanesa Muñoz Ros.
2.º- Archivar definitivamente las actuaciones.
3.º- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones
que corresponda.
4.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal artículo 479.2- y el cese de su actuación.
6.º- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso,
librándose los oportunos mandamientos
7.º- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
8.º- Reconocer a doña Vanesa Muñoz Ros, el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho, con carácter provisional, en los términos y con las condiciones
previstas en el artículo 497 del TRLC, aprobando parcialmente el plan de pagos
aportado el 4 de enero de 2020, solamente en la parte correspondiente al crédito
contra la masa.
9.º- Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor
de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal,
durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado
para solicitar del Juez del concurso la revocación de la concesión provisional del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
2.º- Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa
de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera
que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos
los créditos exonerados.
3.º- Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del
beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado
deudor de buena fe.
cve: BOE-B-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
1.º- Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16128
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12612
MURCIA
Edicto.
Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:
Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso
0000531 /2019 referente a la concursada Vanesa Muñoz Ros, con D.N.I. número
48402914N, representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, por auto
de fecha 10 de marzo de 2021, se ha acordado lo siguiente:
"1.º- Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y
archivo del concurso de acreedores de doña Vanesa Muñoz Ros.
2.º- Archivar definitivamente las actuaciones.
3.º- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones
que corresponda.
4.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal artículo 479.2- y el cese de su actuación.
6.º- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso,
librándose los oportunos mandamientos
7.º- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
8.º- Reconocer a doña Vanesa Muñoz Ros, el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho, con carácter provisional, en los términos y con las condiciones
previstas en el artículo 497 del TRLC, aprobando parcialmente el plan de pagos
aportado el 4 de enero de 2020, solamente en la parte correspondiente al crédito
contra la masa.
9.º- Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor
de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal,
durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado
para solicitar del Juez del concurso la revocación de la concesión provisional del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
2.º- Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa
de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera
que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos
los créditos exonerados.
3.º- Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del
beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado
deudor de buena fe.
cve: BOE-B-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
1.º- Si el deudor incumpliere el plan de pagos.