III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4145)
Acuerdo 23/2021, de 25 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30426

Segundo.
Delimitar la zona afectada por la declaración:
Límite septentrional de la parcela 806411UM5186C000MK hasta la intersección,
hacia el oeste, con el Camino del Soto de Medinilla. Recorre el margen oeste del mismo
hasta el límite septentrional de la parcela 47900A005000450001UT y el límite oriental de
la 835007UM185C0001UQ. De aquí hasta la carretera de Santander, discurriendo por el
límite septentrional de la calzada hasta llegar al límite este de la
parcela 8858103UM5185H.
Continúa en sentido noroeste por el límite de esta parcela con la
parcela 8858102UM5185H hasta el encuentro con el borde del río y el límite de la
parcela 8064125UM5186C y desde aquí por el límite oeste de la orilla del río Pisuerga
hasta el límite con la primera de las parcelas.
Motivación:
En la delimitación de la zona arqueológica se ha tenido en cuenta la ubicación del
yacimiento en una zona de gran vitalidad constructiva industrial, en la que frente a la
parte central del asentamiento, el tell, ocupado en sus 10 hectáreas con plantaciones
hortícolas e invernaderos, se dispone el área ocupada en época celtibérica, en la que
hoy encontramos diversas construcciones industriales.
La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás
documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del
recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 25 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.
ANEXO

El Soto de Medinilla constituye, desde el inicio de sus investigaciones, un referente
imprescindible para el conocimiento de la primera Edad del Hierro en el Duero Medio,
pues es uno de los más importantes y mejor conocidos asentamientos de esta época en
la Península Ibérica, presentando un intenso poblamiento que se extiende de forma
continuada, a lo largo de seis o siete siglos, entre el 800 y el siglo II a. C. De hecho, es
precisamente el Soto de Medinilla el yacimiento que ha permitido caracterizar la primera
Edad del Hierro en el centro de la Cuenca del Duero.
El emplazamiento inicial que hunde sus raíces en el siglo IX a. C., ocupa la base y el
exterior de un amplio meandro de la margen izquierda del río Pisuerga ubicado a unos 3
km. al norte de la ciudad de Valladolid. Las tempranas investigaciones realizadas por
Pere de Palol y Federico Wattenberg a lo largo de la primera mitad del siglo XX y la
década de los 60, permitieron, a partir del estudio de su amplia ocupación prehistórica y
protohistórica, sistematizar la Edad del Hierro en este territorio, dando nombre a los
primeros compases de esta etapa que desde entonces se conocen como Soto I y Soto II.
En los momentos iniciales el Soto es un poblado de ocupación ribereña que ha ido
conformando un auténtico tell o colina artificial de unos 5 metros de sedimentos

cve: BOE-A-2021-4145
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Yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid)