III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30422
TÍTULO VI
Avocación y control
Artículo 55.
Los órganos con competencias delegadas podrán someter a la decisión del Consejo
la avocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su
trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren
convenientes. El Presidente y el Vicepresidente podrán en cualquier momento recabar el
criterio del Comité Ejecutivo con carácter previo al ejercicio de las competencias que se
les hayan delegado en virtud del presente acuerdo. Los Directores Generales podrán
igualmente recabar el criterio del Presidente o Vicepresidente respecto de sus
competencias delegadas.
Artículo 56.
Trimestralmente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que
se refiere el presente Acuerdo.
Artículo 57.
En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el
presente Acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 58.
Queda sin efecto el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018 del Consejo de la
Comisión Nacional de Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
Disposición final única.
El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30422
TÍTULO VI
Avocación y control
Artículo 55.
Los órganos con competencias delegadas podrán someter a la decisión del Consejo
la avocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su
trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren
convenientes. El Presidente y el Vicepresidente podrán en cualquier momento recabar el
criterio del Comité Ejecutivo con carácter previo al ejercicio de las competencias que se
les hayan delegado en virtud del presente acuerdo. Los Directores Generales podrán
igualmente recabar el criterio del Presidente o Vicepresidente respecto de sus
competencias delegadas.
Artículo 56.
Trimestralmente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que
se refiere el presente Acuerdo.
Artículo 57.
En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el
presente Acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 58.
Queda sin efecto el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018 del Consejo de la
Comisión Nacional de Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
Disposición final única.
El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X