III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30421
retribución variable, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos del sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 50. Delegación de competencias en materia de informes, propuestas
normativas y consulta pública.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, la facultad de aprobar los informes sobre las disposiciones normativas
de carácter general que sean sometidas a la consideración de la CNMV.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de elevar al Gobierno y al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital propuestas sobre medidas o
disposiciones relacionadas con los mercados de valores de conformidad con lo dispuesto
el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores.
3. Se delegan en el Comité Ejecutivo las decisiones en materia de consulta,
audiencia o información pública previas en relación con las Circulares.
Artículo 51. Delegación de Competencias reguladas en los artículos 40 a 42 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo,
relativo a los mercados de instrumentos financieros.
Se delega en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de intervención de productos y prácticas o actividades financieras previstas en
los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.
En los casos de urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y
Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a
los miembros del Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del
siguiente Comité Ejecutivo.
Artículo 52.
Adopción de guías, directrices y recomendaciones internacionales.
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para hacer propias o no, dentro de
los límites permitidos por las normas que sean de aplicación, las guías, directrices y
recomendaciones de autoridades, organismos y comités internacionales.
Artículo 53. Delegación de facultades en relación con el informe preceptivo relativo a
entidades financieras previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 54.
Competencias sobre actos de trámite.
La competencia para el ejercicio de los actos de trámite necesarios para el impulso
de diferentes actos de la CNMV se ejercerá por las correspondientes Direcciones
Generales o Secretaría General, salvo que se trate de actos de iniciación u otros actos
de trámite que estuvieran expresamente delegados en el presente acuerdo.
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para emitir el informe preceptivo
previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, en caso de incoación de un expediente
sancionador por infracciones graves o muy graves cuando el inculpado sea una entidad
supervisada por la CNMV.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30421
retribución variable, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos del sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 50. Delegación de competencias en materia de informes, propuestas
normativas y consulta pública.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, la facultad de aprobar los informes sobre las disposiciones normativas
de carácter general que sean sometidas a la consideración de la CNMV.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de elevar al Gobierno y al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital propuestas sobre medidas o
disposiciones relacionadas con los mercados de valores de conformidad con lo dispuesto
el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores.
3. Se delegan en el Comité Ejecutivo las decisiones en materia de consulta,
audiencia o información pública previas en relación con las Circulares.
Artículo 51. Delegación de Competencias reguladas en los artículos 40 a 42 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo,
relativo a los mercados de instrumentos financieros.
Se delega en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de intervención de productos y prácticas o actividades financieras previstas en
los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.
En los casos de urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y
Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a
los miembros del Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del
siguiente Comité Ejecutivo.
Artículo 52.
Adopción de guías, directrices y recomendaciones internacionales.
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para hacer propias o no, dentro de
los límites permitidos por las normas que sean de aplicación, las guías, directrices y
recomendaciones de autoridades, organismos y comités internacionales.
Artículo 53. Delegación de facultades en relación con el informe preceptivo relativo a
entidades financieras previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 54.
Competencias sobre actos de trámite.
La competencia para el ejercicio de los actos de trámite necesarios para el impulso
de diferentes actos de la CNMV se ejercerá por las correspondientes Direcciones
Generales o Secretaría General, salvo que se trate de actos de iniciación u otros actos
de trámite que estuvieran expresamente delegados en el presente acuerdo.
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para emitir el informe preceptivo
previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, en caso de incoación de un expediente
sancionador por infracciones graves o muy graves cuando el inculpado sea una entidad
supervisada por la CNMV.