III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30415

cambios de control en entidades financieras dominantes sujetas a facultades de supervisión
similares por parte de otro supervisor, así como la denegación de solicitudes de autorización
de cualquier naturaleza presentadas por dichas entidades de conformidad con los
artículos 45.1, 46.1, 51.2 y 52 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan
las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se
modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; en
materia de adopción del acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación de las
autorizaciones otorgadas, salvo la renuncia expresa de la autorización; y en relación con la
facultad prevista en el artículo 52.3. e) de la citada Ley relativa a la resolución de carácter
general por la que la CNMV haya considerado innecesario el trámite de autorización por su
escasa relevancia.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la facultad de
revocación de las autorizaciones otorgadas a sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, a entidades de capital-riesgo y a entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, a fondos de capital riesgo europeos y a fondos de
emprendimiento social europeos y de la facultad sancionadora.
Artículo 28. Delegación de competencias en materia de fondos de inversión a largo
plazo europeos.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV
en materia de denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza relativa
a fondos de inversión a largo plazo europeos y la adopción del acuerdo de iniciación o
archivo del expediente de revocación de las autorizaciones otorgadas, salvo en los casos
de renuncia expresa de la autorización.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la revocación de
las autorizaciones otorgadas a fondos de inversión a largo plazo europeos y de la
facultad sancionadora.
Artículo 29. Delegación de competencias en materia de Empresas de Servicios de
Inversión y de entidades de crédito.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV
en materia de autorización de Sociedades y Agencias de Valores y de Sociedades
Gestoras de Carteras, de sus operaciones societarias así como la facultad de aceptar,
oponerse o establecer un plazo máximo distinto del solicitado para efectuar las
adquisiciones de participaciones de control en estas sociedades que, de forma directa o
indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas salvo que se trate de
adquisiciones indirectas derivadas de cambios de control en entidades financieras
dominantes sujetas a facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor; la
denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza presentadas por una
Empresa de Servicios de Inversión o de aquellas relacionadas con las Entidades de
Crédito; la adopción del acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación de
las autorizaciones otorgadas a Empresas de Servicios de Inversión, salvo en los casos
de renuncia expresa de la autorización regulada en el artículo 160 de la Ley del Mercado
de Valores; la facultad prevista en el artículo 156.4.d) relativa a la resolución de carácter
general para considerar innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización
de modificaciones de estatutos de la Ley del Mercado de Valores, así como las
establecidas en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de
las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios
de inversión y en las disposiciones dictadas en desarrollo de éstas.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
facultades que corresponden a la CNMV en materia de autorización de Empresas de

cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63