III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30414
a) Las decisiones en materia de autorización y de inscripción registral de
administradores de índices de referencia a que se refiere el artículo 34.1 de dicho
Reglamento.
b) Las decisiones en materia de reconocimiento de administradores radicados en
terceros países a que se refiere el artículo 32.1 del citado Reglamento.
c) Las decisiones en materia de validación de índices elaborados en terceros
países a que se refiere el artículo 33.1 del Reglamento.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las restantes
facultades que corresponden a la CNMV como autoridad competente en relación con el
Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016,
con excepción de las facultades sobre revocaciones y suspensiones a que se refieren los
artículos 32.8, 33.6 y 35 del Reglamento y de la facultad sancionadora.
TÍTULO III
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Entidades
Artículo 26. Delegación de competencias en materia de Instituciones de Inversión
Colectiva, de sus Sociedades Gestoras y Depositarias y de las Sociedades Gestoras
de fondos de titulización.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de autorización de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de
sociedades gestoras de fondos de titulización y de sus operaciones societarias, así como
la facultad de aceptar, oponerse o establecer un plazo distinto del solicitado para efectuar
las adquisiciones de participaciones de control en estas sociedades que, de forma directa
o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas, salvo que se trate
de adquisiciones indirectas derivadas de cambios de control en entidades financieras
dominantes sujetas a facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor; en
materia de denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza presentadas
por dichas entidades y la adopción del acuerdo de iniciación o archivo del expediente de
revocación de las autorizaciones otorgadas, salvo en los casos de renuncia expresa de la
autorización de acuerdo con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva y el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por
el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como en las disposiciones dictadas en
desarrollo de éstas; y en relación con la facultad prevista en el artículo 12.1.d) de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, relativa a la resolución de carácter general para
considerar innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización de
modificaciones del proyecto constitutivo, de los estatutos o reglamento.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la revocación de
las autorizaciones otorgadas a sociedades gestoras de instituciones de inversión
colectiva, sociedades gestoras de fondos de titulización, entidades depositarias e
instituciones de inversión colectiva y de la facultad sancionadora.
Artículo 27. Delegación de competencias en materia de sociedades gestoras de
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, entidades de capital-riesgo,
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, fondos de capital riesgo europeos y
fondos de emprendimiento social europeos.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de autorización de sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado, y de sus operaciones societarias, en los casos de adquisiciones de participaciones
de control que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas
o jurídicas en dichas sociedades salvo que se trate de adquisiciones indirectas derivadas de
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30414
a) Las decisiones en materia de autorización y de inscripción registral de
administradores de índices de referencia a que se refiere el artículo 34.1 de dicho
Reglamento.
b) Las decisiones en materia de reconocimiento de administradores radicados en
terceros países a que se refiere el artículo 32.1 del citado Reglamento.
c) Las decisiones en materia de validación de índices elaborados en terceros
países a que se refiere el artículo 33.1 del Reglamento.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las restantes
facultades que corresponden a la CNMV como autoridad competente en relación con el
Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016,
con excepción de las facultades sobre revocaciones y suspensiones a que se refieren los
artículos 32.8, 33.6 y 35 del Reglamento y de la facultad sancionadora.
TÍTULO III
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Entidades
Artículo 26. Delegación de competencias en materia de Instituciones de Inversión
Colectiva, de sus Sociedades Gestoras y Depositarias y de las Sociedades Gestoras
de fondos de titulización.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de autorización de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de
sociedades gestoras de fondos de titulización y de sus operaciones societarias, así como
la facultad de aceptar, oponerse o establecer un plazo distinto del solicitado para efectuar
las adquisiciones de participaciones de control en estas sociedades que, de forma directa
o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas, salvo que se trate
de adquisiciones indirectas derivadas de cambios de control en entidades financieras
dominantes sujetas a facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor; en
materia de denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza presentadas
por dichas entidades y la adopción del acuerdo de iniciación o archivo del expediente de
revocación de las autorizaciones otorgadas, salvo en los casos de renuncia expresa de la
autorización de acuerdo con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva y el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por
el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como en las disposiciones dictadas en
desarrollo de éstas; y en relación con la facultad prevista en el artículo 12.1.d) de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, relativa a la resolución de carácter general para
considerar innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización de
modificaciones del proyecto constitutivo, de los estatutos o reglamento.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la revocación de
las autorizaciones otorgadas a sociedades gestoras de instituciones de inversión
colectiva, sociedades gestoras de fondos de titulización, entidades depositarias e
instituciones de inversión colectiva y de la facultad sancionadora.
Artículo 27. Delegación de competencias en materia de sociedades gestoras de
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, entidades de capital-riesgo,
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, fondos de capital riesgo europeos y
fondos de emprendimiento social europeos.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de autorización de sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado, y de sus operaciones societarias, en los casos de adquisiciones de participaciones
de control que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas
o jurídicas en dichas sociedades salvo que se trate de adquisiciones indirectas derivadas de
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Núm. 63